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Begoña Gómez y su exasesora Cristina ÁlvarezEFE

El juez Peinado, sobre la malversación de Begoña: «Ella solicitó la contratación de Cristina Álvarez por su relación»

En el auto del pasado martes en el que el juez Juan Carlos Peinado rechaza los recursos de las defensas de los investigados Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, el magistrado instructor repite los razonamientos que expuso en la resolución de marzo en la que acordaba el procesamiento de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El juez Peinado reitera por qué atribuye a la esposa del jefe del Ejecutivo el delito de «malversación de caudales públicos». De esta forma, pone de manifiesto que los indicios «permiten sostener provisionalmente que la investigada Begoña Gómez solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia (Cristina Álvarez) a tareas ajenas al cometido institucional del puesto: interlocución con universidades, patrocinadores y partners; seguimiento de la cátedra; gestiones sobre el software; asistencia a reuniones técnicas; y desarrollo del proyecto tecnológico que después aparece vinculado con marcas, dominio y mercantil de titularidad exclusiva de la propia investigada».

Aunque subraya que la mujer de Sánchez «no puede ser considerada como autora directa» de este delito –«porque el patrimonio público cuyo desvío se investiga» no «estaba formalmente puesto a su cargo por razón de función pública propia»–, destaca que «su posición la coloca como extraneus partícipe: inductora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío».

El juez también señala que «hay al menos indiciarias evidencias de que fue ella (Begoña Gómez) quien solicitó la contratación de María Cristina Álvarez precisamente por su relación de confianza».

«El elemento objetivo de la desviación a usos privados aparece, presuntamente, por la utilización de fuerza de trabajo y cobertura institucional sufragadas por el Estado para finalidades privadas y profesional y mercantilmente propias de la investigada. El elemento subjetivo se apoya en la continuidad, reiteración y aprovechamiento de esa ayuda, que no puede subsumirse, en principio, y en esta sede, en meros favores aislados o episodios episódicos, como sostiene su defensa», agrega.

El magistrado apunta que «en lo relativo al software, ya ha quedado señalado» que la esposa del jefe del Ejecutivo «presuntamente, desarrolló todos sus actos desde un primer momento para apoderarse del programa, utilizando para ello recursos públicos de la Universidad, lo que presuntamente le haría coautora».

La mujer del presidente del Gobierno Begoña Gómez posa a su llegada a la 40º edición de los Premios GoyaEFE

Respecto a Álvarez, la trabajadora de Presidencia, el juez instructor recuerda que «conocía con claridad la ajenidad total de determinadas tareas respecto de su puesto y, pese a ello, las asumió de forma consciente y continuada, por lo que apoyó la desviación del recurso público». «Su participación, pues, en la malversación puede no ser tan autónoma y plena como la de Begoña Gómez, si bien su colaboración y cooperación, como se ha indicado más arriba, fueron necesarias», añade.