El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido
Pumpido contrató sin publicidad un local por tres millones pese a la advertencia del Tribunal de Contratos
Al presidente del Tribunal Constitucional se le anuló una adjudicación en la que usó el mismo método por una «manipulación fraudulenta» en los precios de la empresa adjudicataria
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, contrató un local por casi tres millones de euros (2.803.356 con impuestos) a tan solo 26 días de celebrarse el evento, usando el procedimiento negociado sin publicidad. Para este evento también se contó con la actuación musical por casi 60.000 euros (58.405 con impuestos).
Esta vía es legal; el problema es que es exactamente la que usó para otro contrato para el mismo evento y que acabó tumbado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales después de que el recurrente denunciara una «manipulación fraudulenta» de un precio de la oferta ganadora.
El acto en cuestión fue el VI Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional celebrado el año pasado y por el que el TC recurrió a Ifema para la «cesión temporal de espacios y prestación de los servicios y suministros». Este contrato se hizo público el día 1 de octubre y el evento se celebró tan solo unos días después, el 27 de ese mismo mes.
La firma del mismo se dio a conocer incluso el mismo día que se celebró el evento, el 27. Se usó entonces el procedimiento negociado sin publicidad, una vía que se usa de forma excepcional, en casos muy concretos especificados en la ley de contratos del sector público.
Un «fallo informático»
El congreso en cuestión ya empezó 'torcido' por problemas que el Tribunal Constitucional quiso achacar a un «error de interpretación», a un «malentendido» y hasta a un «fallo informático» por un contrato en el que Pumpido también eligió la vía del negociado sin publicidad. Se contrató entonces a la Escuela Internacional de Protocolo por 839.979 euros (con impuestos) para los servicios de organización y gestión del mencionado congreso.
Sin embargo, otra de las empresas que competían por el contrato, Integración Agencias de Viajes, presentó un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales pidiendo anular la adjudicación, la exclusión de la adjudicataria y también de las otras dos empresas licitadoras por permitirse alterar los precios bajo el pretexto de una subsanación. «Esta oferta y la de otras dos licitadoras a las que se les ha permitido la subsanación debieron ser excluidas del procedimiento», señala el texto de resolución del tribunal.
Para la recurrente se produjo una «manipulación fraudulenta del precio unitario del cóctel de bienvenida, lo que constituye una vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia en la contratación pública», según consta en la resolución del tribunal.
El debate, en definitiva, se centró en dilucidar «si resultó procedente requerir dicha subsanación de la oferta, con base en un supuesto error de hecho no imputable a los licitadores y las características del procedimiento de contratación tramitado, una vez cerrada la fase de negociación, como sostiene el órgano de contratación, o si, por el contrario, y como apunta el recurrente, se ha permitido una alteración en la oferta económica que no debió admitirse».
Finalmente, el tribunal decide estimar el recurso anulando la adjudicación a la Escuela Internacional de Protocolo y excluyendo su oferta e inadmite la parte referente a las otras dos empresas.
«Actuaciones contrarias al principio de invariabilidad de las ofertas»
El argumento del tribunal es que, aunque el contrato se tramitó por procedimiento negociado sin publicidad, mecanismo a través del que hay margen para modificar ofertas durante la negociación, dicho margen no permite saltarse las reglas generales de contratación. «Aun reconociendo que el procedimiento negociado presenta particularidades frente a un procedimiento abierto, aquel no es ajeno al cumplimiento de las normas generales de contratación y, en concreto, de los límites legalmente establecidos del momento límite para modificar las ofertas dentro de la negociación y respecto de lo que se considera subsanable, por lo que dichas especialidades no justificarían actuaciones contrarias al principio de invariabilidad de las ofertas tras el cierre del plazo de presentación, permitiendo su modificación bajo la apariencia de una simple subsanación. Recordemos, además, que la modificación que se lleva a cabo tiene su origen en un incumplimiento del PCAP [Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares]».
Aparte del local y de los servicios, para este evento también se pagaron 58.405 euros (con impuestos) a Ainhoa Arteta por un servicio de «actuación musical, producción y equipamiento técnico».