El exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García en el banquillo de los acusados del Tribunal Supremo
Una condena histórica
La sentencia del caso mascarillas: el Supremo consagra con Ábalos y Koldo el endurecimiento de la lucha contra la corrupción
El fallo del Alto Tribunal marca un antes y un después frente a quienes «carcomen nuestras instituciones» desde dentro, agravando las penas de los altos cargos y autoridades de acuerdo con los estándares internacionales
Un total de 24 años y tres meses de prisión para el ex ministro José Luis Ábalos y 19 años y 8 meses para el que fuera su asesor Koldo García Izaguirre en la sentencia del caso mascarillas confirman, sin paliativos, el nuevo paradigma del Supremo en la lucha contra la corrupción política. Una lacra que «socava la arquitectura democrática» de nuestro Estado a la que hay que combatir con dureza, de acuerdo a los estándares internacionales aplicables que refuerzan, también, de manera muy evidente, los incentivos para quienes colaboren en su descubrimiento, como el empresario Víctor de Aldama.
Las más de 224 páginas que conforman el fallo unánime de la Sala Segunda suponen un antes y un después del Alto Tribunal en las causas que se dirijan contra autoridades y altos cargos de «especial relevancia», como los ministros, investigados por amaños de obra pública, 'mordidas' a cambio de contratos o pago de favores en especie. Un salto cualitativo ejemplarizante para aquellos en el poder que, según el mandato constitucional, dirigen la política del país.
Es decir, para los siete magistrados que han condenado a Koldo y Ábalos, si quien se salta las normas no es un funcionario cualquiera, la corrupción debe ser castigada de una forma mucho más severa porque no sólo se trata de una mala gestión del dinero de todos los ciudadanos sino, además, de cómo estos pierden la confianza en el mandato gubernamental de las urnas frente a quienes deberían protegerlos. La corrupción «distorsiona la finalidad del poder publico convertido en un instrumento al servicio de intereses particulares, debilita los contrapesos institucionales y compromete la igualdad de todos ante la ley», recoge la sentencia del Supremo.
Unas consideraciones que, el propio tribunal aclara que no son «meras consideraciones doctrinales», sino que están recogidas y se deducen de distintos textos internacionales y de nuestra propia jurisprudencia.
Y es que, frente al mero castigo a quienes ostentan una posición cualificada en la esfera pública, por el mal uso del erario, el Supremo ha consagrado un recrudecimiento de los castigos aplicables que llega de la mano de la ONU y de una Directiva europea, de este mismo año, en la que se ordena perseguir las malas praxis de los cabecillas políticos que, por razón de su cargo, se deben a una exigencia de sigilo y transparencia superiores.
Así, el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003, considera la corrupción como «una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, que compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley» consagrado para todo Estado social y democrático de Derecho, también, en el artículo 1.1 de nuestra Constitución, recuerda el Alto Tribunal.
«La preocupación por la lucha contra la corrupción es especialmente acusada en el seno de la Unión Europea y buena muestra de ello es que se ha publicado, recientemente, la Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril de 2026, (...) por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAl del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo», destaca el fallo.
La corrupción tiene una «vis expansiva», que va más allá del puro daño económico o de la violación de los deberes por parte de los servidores públicos. «Su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al quebrar la expectativa de que el poder democrático se ejerce en beneficio del conjunto de la ciudadanía. Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados, o ajenos al servicio público para obtener un beneficio, experimenta una pérdida de legitimidad institucional, que compromete la estabilidad del propio sistema», alertan los siete magistrados.
No en vano, reprochan en el caso de Ábalos que «quien transgrede las reglas del cargo es, entre otros, una autoridad de especial relevancia estatal, en su condición de ministro del Gobierno de España y, al tiempo, secretario de organización del partido que sustenta al Gobierno». Por lo que, en su caso ha quedado acreditado cómo «los actos analizados no solo buscan un beneficio, sino que se ejecutan desde el ejercicio del poder público y del poder político en el más alto rango de los órganos constitucionales, como lo es el Gobierno, que conforme con el art. 97 CE, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes».
«De esta manera, los actos de corrupción no son sólo delitos de contenido patrimonial o delitos cometidos por «malos servidores públicos», que, ocasionalmente, infringen sus deberes posicionales. Se trata de conductas que guardan una conexión directa con el ejercicio de la autoridad política, y, por ello, poseen un potencial desestabilizador mucho mayor», sentencia el Supremo.