Fundado en 1910

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su esposa Begoña GómezFrancisco J. Olmo / Europa Pr

¿Podrías juzgar tú a Begoña Gómez? Los requisitos de la ley para formar parte de su jurado popular

Esta decisión procesal vuelve a poner el foco en una de las instituciones más singulares de la justicia, donde el veredicto final recae sobre personas de a pie

La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que Begoña Gómez y su asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, se someterán a un juicio con jurado popular. Mientras que el empresario Juan Carlos Barrabés ha quedado fuera de este procedimiento tras archivarse el delito de corrupción en los negocios, ambas serán juzgadas por un tribunal de ciudadanos corrientes.

En España, participar en un jurado popular no es opcional, sino un derecho y un deber cívico de obligado cumplimiento. El proceso de selección se inicia mediante un sorteo del censo electoral de la provincia donde se juzgan los hechos.

Para poder formar parte del tribunal, el ciudadano debe tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, saber leer y escribir, y no sufrir limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desarrollo de la función. No obstante, la normativa es sumamente estricta para garantizar la imparcialidad y excluye de forma automática a perfiles con posibles conflictos de interés.

De este modo, los políticos en activo, jueces, fiscales, abogados, policías y familiares directos de los procesados tienen prohibido participar en el proceso.

Vías de exclusión y el veredicto

Existen, sin embargo, vías legales para excusarse de esta responsabilidad sin recibir sanciones económicas. Las personas mayores de 65 años, quienes demuestren graves cargas de conciliación familiar o los residentes en el extranjero pueden solicitar su exclusión del tribunal de manera voluntaria.

Una vez seleccionado el grupo definitivo, estos ciudadanos deberán afrontar una tarea compleja. A diferencia de los jueces profesionales, los ciudadanos de a pie no conocen el lenguaje técnico de las leyes. Sin embargo, la ley española les obliga a motivar su decisión, es decir, a explicar brevemente en qué pruebas concretas se basan para declarar a alguien culpable o inocente.

De esta manera, un grupo final de nueve madrileños, acompañados por dos suplentes y guiados por un magistrado de la Audiencia Provincial, asumirá la responsabilidad de valorar las pruebas presentadas y dictar un veredicto en uno de los casos mediáticos más importantes de la historia reciente de nuestro país.

¿Tiene compensación económica el jurado?

Asumir este papel de juez temporal conlleva una compensación económica, ya que la ley busca que ningún ciudadano pierda dinero por cumplir con el Estado. Los miembros designados reciben una retribución diaria que suele rondar los 67 euros por jornada para los jurados titulares, y unos 33 euros para los candidatos preseleccionados durante los días que dura el proceso de descarte.

Además de esta dieta, el Estado cubre por completo los gastos de transporte (abonando el kilometraje o el transporte público), las comidas diarias y el alojamiento en hoteles en caso de que el juicio se prolongue y requiera pernoctación.

Para quienes trabajen por cuenta ajena, la ley blinda su situación al considerar esta tarea como un «deber inexcusable de carácter público», lo que obliga a las empresas a conceder un permiso retribuido para que el ciudadano siga percibiendo su sueldo habitual sin sufrir penalizaciones en su nómina.