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El Miembro De ETA Juan Antonio Olarra Guridi En La Audiencia Nacional

EUROPA PRESS / Verónica Lacasa. POOL / Europa Press
21/7/2011

El Miembro de ETA Juan Antonio Olarra Guridi en la Audiencia NacionalEuropa Press

La Audiencia Nacional revoca el tercer grado penitenciario a Olarra Guridi, exjefe del aparato militar de ETA

También le revoca los permisis a Óscar Zelarain, alias Peio, otro exintegrante de la banda terrorista

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha revocado la progresión al tercer grado concedida por el Gobierno vasco al exjefe de ETA Juan Antonio Olarra y también al exintegrante de la organización terrorista Óscar Zelarain, alias Peio. La decisión del juez José Luis Castro, recogida en dos autos a los que ha tenido acceso El Debate, estima los recursos de la Fiscalía y revoca el tercer grado para ellos al no darse los requisitos legales para la concesión de tales medidas.

En el auto en el que desestima la progresión al tercer grado de Olarra, el magistrado pone de manifiesto que en su caso, que cumple varias condenas que suman 30 años por delitos de asesinato, homicidio y estragos, «se observa una evolución positiva», aunque «no resulta por sí sola suficiente para fundamentar la progresión al tercer grado».

Así, argumenta que la decisión de tercer grado debe ser «ponderada conjuntamente con el resto de circunstancias penales y penitenciarias concurrentes, especialmente en supuestos delitos de terrorismo de extrema gravedad, como los que fueron objeto de sentencia condenatoria, máxime cuando queda abundante cómputo de condena por cumplir, pues el licenciamiento se prevé para el 2036».

De esta manera, el magistrado da la razón a la Fiscalía, que en el escrito en el que se oponía a la semilibertad de los exmiembros de ETA subrayó que, en el caso de supuestos delitos de terrorismo con resultado de muerte y pluralidad de víctimas, la jurisprudencia «exige una valoración reforzada y especialmente prudente de la progresión al tercer grado».

«La progresión debe ir precedida de un análisis riguroso y prolongado en el tiempo, no siendo suficiente la apreciación de una evolución favorable si la misma no acredita estabilidad y maduración suficiente del proceso de reinserción», añade el juez en el auto. Así, la consolidación de esos procesos «no puede presumirse, sino que debe acreditarse a través de una trayectoria sostenida en el tiempo que permita descartar riesgos de involución y garantizar la estabilidad del proceso», esgrime.

Por otro lado, en el caso de Óscar Zelarain, el magistrado recoge que el Gobierno vasco hizo constar como «factores de adaptación» el «avanzado estado de cumplimiento de la condena, asunción correcta de la normativa institucional, buen uso de los permisos de salida, apoyo familiar, apoyo institucional, buen uso de los permisos de salida, apoyo familiar, apoyo institucional, existencia de oferta laboral contrastada, motivación actual favorable al cambio y se encuentra abonando la responsabilidad civil impuesta».

A Zelarain ya se le aplicó en febrero de 2026 un régimen de flexibilidad –aún pendiente de aprobación– «consistente en permitir las salidas de 08:00 a 21:00 horas de lunes a viernes para trabajar por la mañana y hacer voluntariado por la tarde».

Con todo, y al igual que en el caso de Olarra, el juez acepta los argumentos de la Fiscalía y revoca el tercer grado de Zelarain porque «no ha habido tiempo de consolidar la eficacia del programa tratamental», por lo que la progresión de grado «es prematura y precipitada».

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