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(Foto de ARCHIVO) Fachada del Tribunal Supremo, Madrid (España).Europa Press

El Supremo rechaza las medidas cautelares del Colegio de la Abogacía para suspender los plazos procesales por los incendios

El Colegio de la Abogacía había recurrido el acuerdo adoptado el lunes por el Consejo General del Poder Judicial señalando que debía tomarse «una medida de alcance general para afrontar el riesgo inmediato»

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la solicitud de medidas cautelares urgentes que había planteado el Colegio de la Abogacía de Madrid contra el acuerdo que adoptó la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el pasado lunes de no suspender los señalamientos y plazos procesales por los incendios que asolan en la región.

El alto tribunal considera que no es «convincente» la afirmación del Colegio de la Abogacía, que cree que la respuesta del CGPJ no es adecuada y que «en lugar de una solución caso por caso, debe tomarse una medida de alcance general para afrontar el riesgo inmediato». Según señala en un auto, el máximo órgano de gobierno es «quien está en la mejor condición para valorar» la respuesta adecuada en cada momento.

Indica, asimismo, que actualmente la Sala no tiene elementos para concluir que el acuerdo que ha adoptado sea inadecuado porque el Colegio de la Abogacía «se ha limitado a hacer una descripción genérica de la catástrofe, sin aportar datos concretos que sustenten su solicitud en cada uno de los partidos judiciales concernidos».

Por otra parte, el alto tribunal duda de que adoptar esas medidas cautelares sirvieran para «evitar daños a la correcta administración de justicia y quebrantos al derecho a la tutela judicial efectiva», puesto que los plazos o señalamientos seguirían en vigor.

En el auto, el Supremo expresa que «no es en absoluto insensible a la tragedia que estamos viviendo, ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la justicia» y que por ello considera importante señalar que «si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva».