El juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez
El Tribunal Superior de Madrid archiva una queja contra el juez Peinado por el caso Begoña
La Sala toma esta decisión «al no ser los hechos denunciados constitutivos de la falta prevista»
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado dar carpetazo a la queja contra el juez del caso Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, que interpuso el Sindicato Unificado de Policía (SUP) por sugerir que policías podrían ayudar a la esposa del presidente del Gobierno a fugarse, ya que no aprecia falta de desconsideración.
Así consta en una resolución, recogida por Europa Press, con la que se archiva la queja que el sindicato policial presentó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), «al no ser los hechos denunciados constitutivos de la falta prevista».
El pasado julio, la Comisión Permanente del CGPJ decidió remitir al tribunal superior madrileño esa queja, tras la propuesta de archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria, porque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, según señaló, que «son competentes para la imposición de sanciones por faltas leves los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia si la sanción es de advertencia o las Salas de Gobierno de esos órganos judiciales si la sanción fuera de multa o de advertencia y multa».
Juan Carlos Peinado, las caras
El magistrado Peinado aseguró en el auto por el que envió a juicio a la esposa de Pedro Sánchez que «no cabe duda» de que los agentes que acompañan a Gómez pueden, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», colaborar «en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».
El acuerdo parte de que la expresión empleada por el magistrado puede considerarse «poco delicada» respecto del desempeño habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sitúa «más allá del acierto del razonamiento».
No obstante señala que los términos utilizados aludían a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente. La resolución también destaca además la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias.
Explica que para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el sancionador debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave.
Añade que esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.