Fundado en 1910
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra'

REMITIDA / HANDOUT por CESAR VALLEJO RODRIGUEZ
Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma
17/6/2026

El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia NacionalCESAR VALLEJO RODRIGUEZ

La Audiencia Nacional avala la investigación policial a Zapatero

El auto señala que «el acceso policial al volcado» de los dispositivos que afectan exjefe del Ejecutivo «no vulnera el art. 18 CE porque no existe una injerencia autónoma en la intimidad o en el secreto de las comunicaciones»

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha emitido un auto este 4 de septiembre en el que avala la investigación policial al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. En la resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, el magistrado señala «el acceso policial al volcado» de los dispositivos que afectan a la causa en la que está imputado exjefe del Ejecutivo «no vulnera el art. 18 CE porque no existe una injerencia autónoma en la intimidad o en el secreto de las comunicaciones, sino el análisis de datos previamente obtenidos con la autorización de un tribunal francés y la cooperación de un tribunal español».

La defensa de Zapatero interpuso un incidente de nulidad por «vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 24.1 y 24.2 de la Constitución por haberse infringido el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el derecho a un proceso justo con todas las garantías de mi representado y el derecho a la presunción de inocencia; así como la vulneración de derechos fundamentales de terceros del art. 18 de la CE (derecho a la intimidad, a la protección de datos personales y al secreto de las comunicaciones)».

«La vulneración de un derecho fundamental exige una alteración material y concreta de las reglas de competencia, no una mera irregularidad formal. Aquí no se produjo tal alteración: el órgano que abrió la pieza separada era el competente para valorar la conexión entre los hechos y para decidir si procedía reabrir o continuar la investigación. Por ello, la Sala de lo Penal ha entendido que la alegación de que las actuaciones serían nulas por haberse practicado ante un juez incompetente carece de sustento y debe ser rechazada, pues la actuación procesal seguida se ajustó a la lógica jurídica y no afectó al derecho fundamental invocado», sostiene el magistrado en la resolución.

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez ZapateroEP

Igualmente, el auto recoge que «la entrega» de los volcados hechos por las autoridades francesas y Europol «a la Policía española no constituye una 'nueva' medida de investigación que requiera autorización judicial española, porque la medida ya fue autorizada por la autoridad judicial competente del Estado de emisión». «La Policía española recibe y analiza información ya obtenida y judicialmente autorizada. La transmisión de la información por Europol como 'transmisión espontánea' es plenamente conforme al Reglamento (UE) 2016/794, que permite a Europol comunicar información a las autoridades nacionales cuando sea relevante para la prevención o investigación de delitos graves», se añade.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas