Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sanchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn
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El ponente del TC avala al Supremo contra la aplicación de la amnistía: «Hubo beneficio personal patrimonial» de los separatistas
El magistrado José María Macías considera que la ley de borrado penal del procés es «excepcional» y no puede aplicarse pro reo de manera automática, ni «fuera de los supuestos expresamente previstos»
El borrador de la primera ponencia del Constitucional que resuelve el recurso de amparo presentado por los separatistas catalanes condenados por el 1-O, contra la decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía, confirma la decisión del Alto Tribunal. Así, en la propuesta de sentencia que el magistrado José María Macías presentará al Pleno del próximo día 22 de este mes, y a la que El Debate ha tenido acceso en exclusiva, se considera que la negativa de la Sala Segunda fue ajustada a derecho y que, en base a lo previsto en la polémica norma, no cabe el borrado penal de la inhabilitación por malversación.
Así las cosas, el aval del TC al Supremo –y a los dos autos de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024, en los que se rechazó eliminar la condena de 12 años de inhabilitación absoluta impuesta a Jordi Turull y al resto de ex consejeros– refuerza la tesis de que la amnistía no cubre el delito de malversación.
A juicio del magistrado Macías «sí hubo un beneficio personal de carácter patrimonial» de los líderes del procés catalán, que utilizaron fondos públicos para financiar el referéndum ilegal del 1 de octubre, en el momento en el que los condenados evitaron pagar los gastos derivados de la sedición con su propio patrimonio.
De hecho, tal y como recoge la ley de amnistía y según interpretó el Supremo, la malversación no se da sólo cuando hay un enriquecimiento directo –es decir, previo ingreso de dinero público en una cuenta propia– sino, también, cuando se produce un ahorro o capacidad de disposición sobre caudales ajenos como si fueran propios, tal y como fija la jurisprudencia sobre la malversación y la responsabilidad contable de los cargos públicos.
Cabe recordar que Turull alegó ante el Constitucional que la interpretación del Supremo fue caprichosa, imprevisible y contra reo. Y, según el ex consejero de Junts, no hubo beneficio personal patrimonial ni afectación a los intereses financieros de la UE, por lo que la negativa de la Sala Segunda a eliminar la sanción que le impide volver a la primera línea de la política vulneraba la legalidad penal (art. 25.1 CE), la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), su derecho de defensa (art. 24.2 CE) y su derecho de participación en la vida pública (art. 23 CE).
En contra de estos argumentos, el ponente de la sentencia, a la que se opondrá el bloque izquierdista del Pleno del TC que suma la mayoría aritmética, desestima íntegramente el recurso, al no apreciar rastro de vulneración de ninguno de los derechos fundamentales.
Para el juez Macías no hay lesión autónoma del art. 25.1 CE (legalidad penal) porque la ley de amnistía no tipifica ni agrava delitos; solo extingue efectos de normas que siguen vigentes. De tal manera que no se le aplica el principio de previsibilidad, ni la prohibición de analogía in malam partem como si fuera una norma penal ordinaria.
En segundo lugar, entiende el magistrado que no hay lesión del derecho de defensa, ni del principio acusatorio porque la negativa del Supremo afecta a la fase de ejecución de una condena ya firme, resultado de un juicio celebrado con todas las garantías y en el que, por tanto, hubo trámite de alegaciones y recurso de súplica.
Tampoco se produce una lesión autónoma del art. 23 CE (participación política) ya que la inhabilitación que aspira a borrar Turull, y como él los demás condenados por la Sala Segunda, proviene de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal en 2019 (y, posteriormente, confirmada por el propio TC en 2021), no de los autos de 2024. En este sentido, Macías considera que la decisión de no aplicar la amnistía no añade una nueva restricción.
En relación con el artículo 24.1 CE (tutela judicial efectiva), el Supremo ofreció «una motivación razonable, estructurada y fundada en Derecho». No hubo arbitrariedad, planteamientos irrazonables, ni error patente. Y el Constitucional, recuerda el magistrado ponente en su propuesta de sentencia, «no puede revisar el acierto de la interpretación de la legalidad ordinaria» que hizo el Alto Tribunal en su momento, sobre el fondo del asunto.
Por todo ello, la propuesta de Macías propone al Pleno desestimar el recurso de amparo de Jordi Turull y mantener vigente la pena de inhabilitación absoluta. Si bien lo previsible, tal y como anticipó el propio presidente de la Corte de Garantías, Cándido Conde-Pumpido, es que los siete magistrados que conforman el ala izquierdista del TC rechacen la ponencia y obliguen al magistrado a modificar la misma en la línea del sector mayoritario. De tal manera que el asunto se sometará a una segunda deliberación el 5 de octubre, en el que quedará resuelto a favor de los separatistas. Eso sí, con un voto particular discrepante de cinco magistrados.