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Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao

Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de BilbaoEuropa Press

Un voto particular de la JEC exige endurecer los requisitos para votar de los nacionalizados por la ley de nietos

Es el mismo jurista que defendió la necesidad de que la Oficina del Censo Electoral revise todas las inscripciones en el CERA de nuevos electores que se han producido en los últimos años en virtud de la llamada ley de nietos

Uno de los juristas de la Junta Electoral Central (JEC) ha defendido la conveniencia de revisar todas las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados por la llamada ley de nietos y ha firmado un voto particular a la resolución que el organismo arbitral aprobó este jueves para reforzar los requisitos para justificar la elección de una circunscripción u otra.

La Junta Electoral Central (JEC) acordó este jueves asumir las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para que los electores censados en el extranjero, incluidos los nacionalizados por la llamada ley de nietos, deban justificar el municipio en el que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votan.

El pasado mes de julio el organismo arbitral ya avisó de que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de la norma debe estar «suficientemente motivada» si no se corresponde con su último domicilio en España.

Desde 2011 rige una orden del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral y que establece que los electores en el exterior que hayan residido con anterioridad en España se inscribirán en el municipio de su última residencia en el país y, si deciden hacerlo en otro, deben «presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que la justifiquen».

Pero esa obligación no rige para quienes no hayan vivido nunca en España, como son los descendientes de exiliados españoles beneficiados por la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ley de nietos. Estas personas podrán inscribirse a efectos electorales en la localidad de «mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes», pero la orden ministerial no especifica que tengan que justificarlo de ninguna manera.

La nueva instrucción pone negro sobre blanco los documentos que los electores deben aportar para justificar el municipio en el que han decidido adscribirse y, por tanto, la circunscripción donde irán sus votos.

Pero la decisión de la JEC, confirmada este viernes, no ha sido unánime ya que uno de sus 13 integrantes ha presentado un voto particular. Fuentes del organismo arbitral apuntan a Europa Press que se trata de uno de los juristas propuestos en su día por el PP (la JEC se compone de ocho magistrados del Supremo elegidos por sorteo y cinco juristas propuestos por los grupos).

Es el mismo jurista que defendió la necesidad de que la Oficina del Censo Electoral revise todas las inscripciones en el CERA de nuevos electores que se han producido en los últimos años en virtud de la llamada ley de nietos.

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