Tabla de los incremento del voto CERA por la ley de nietos
Exclusiva
Cuatro miembros de la JEC censuran el «desconcierto» en la asignación de municipios para los nuevos votantes de la ley de nietos
El voto particular discrepante ha sido emitido por los magistrados Carlos Vidal Prado, Fernando Marín Castán, Javier Tajadura Tejada y Vicente Magro Servet
Piden actuar de un modo «sustancialmente diferente» pero, también, «revisar lo ya hecho hasta ahora» como garantía del sistema electoral
Llama «la atención que, del total de electores que se han incorporado al CERA en cuatro años, más de una cuarta parte tengan su «mayor arraigo» (...) en la ciudad de Madrid»
El pasado 25 de septiembre, la Oficina del Censo Electoral remitió una instrucción para las Oficinas Consulares de cara a la determinación del municipio de inscripción a efectos electorales, de los nuevos ciudadanos españoles incorporados por el Gobierno al censo, a través de la ley de nietos. Dicha resolución fue respaldada por acuerdo mayoritario de la Junta Electoral Central (JEC), en una sesión en la que cuatro miembros del Pleno anunciaron un voto particular discrepante al que, ahora, ha tenido acceso El Debate, en exclusiva.
En el durísimo pronunciamiento, los magistrado Carlos Vidal Prado, Fernando Marín Castán, Javier Tajadura Tejada y Vicente Magro Servet, critican la «situación de desconcierto que actualmente se está produciendo», como resultado de la aplicación de la polémica norma, paralizada por el Supremo, de manera provisional. Respalda el texto, los argumentos de «los propios alcaldes de determinados municipios (algunos inexistentes en la época del exilio)» que han mostrado, «públicamente su extrañeza por el desmesurado crecimiento de ciudadanos inscritos en su municipio, sin que puedan conocer ni explicarse cuál es la razón que lo justifica».
Lo anterior es consecuencia, sostiene el voto particular de que «las circunscripción a la que se adscriben los nuevos electores del CERA se ha fijado por la sola voluntad del interesado, sin que se conozca la acreditación y el control a los que ha sido sometida esa adscripción a una circunscripción por parte de las Oficinas Consulares».
Es decir, «exactamente la situación» que la JEC quiso descartar cuando exigió criterios «objetivos, homogéneos y suficientemente acreditados» para la asignación de las localidades a las que deberían incorporarse los descendientes de españoles incluidos en los listados de los comicios, en base al desarrollo administrativo de la Ley de Memoria Democrática.
Un escenario que, lejos de mejorar, confirma que los controles que se efectúan sobre la documentación remitida por las Oficinas Consulares son meramente formales y burocráticos -«en orden a que los datos que figuran en los distintos documentos concuerden entre ellos»-, pero sin que nadie compruebe, en realidad, «si el criterio de elección expresados por el interesado se encuentra debidamente justificado y acreditado», si es «el que corresponde según la norma» y, tampoco, «si existe resolución debidamente motivada en la que, finalmente, se acuerde por autoridad competente el municipio de inscripción», aspectos todos ellos sobre los que la Junta Electoral Central reclamó información a la OCE, en julio de este mismo año, siendo insuficiente.
Incorporación desmesurada en Madrid
«Sin entrar en más valoraciones», a los cuatro críticos de la JEC, les llama «la atención que, del total de electores que se han incorporado al CERA en cuatro años, más de una cuarta parte tengan su «mayor arraigo» (...) en la ciudad de Madrid o lo hayan tenido como último municipio de residencia».
En definitiva, concluyen, «el objetivo y finalidad de la Instrucción debe ser el de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por unanimidad de esta Junta el pasado mes de julio para establecer unos criterios homogéneos». Y, sin embargo, «tanto del informe, como de los datos oficiales de la OCE, se desprende que estos criterios no se han aplicado de modo homogéneo y, sobre todo, no está acreditado que se haya hecho de modo correcto».
«El objetivo», recuerda el voto particular al Acuerdo mayoritario de la JEC, «no solo es, por tanto, empezar a actuar de un modo sustancialmente diferente, y con respeto escrupuloso de la normativa, sino también revisar lo ya hecho hasta ahora, para dar certidumbre y confianza a la ciudadanía sobre la limpieza, transparencia y garantías de nuestro régimen electoral, que siempre ha mostrado una solidez incuestionable y que no debe debilitarse».
Todo ello dentro de las competencias de la Junta Electoral Central y de la propia Oficina del Censo, y con «un escrupuloso respeto al ejercicio de un derecho fundamental como es el del sufragio».