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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.EFE/ J.J. Guillén

Elecciones generales 2026

¿Está Pedro Sánchez en funciones? Qué puede y qué no puede hacer el Gobierno hasta el 29-N

Disolver las Cortes no convierte al Gobierno en un Gobierno en funciones

El pasado 5 de octubre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el 29 de noviembre. Lo hizo tras un fin de semana de reflexión, después de que el Congreso no convalidara los dos reales decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros para paliar la crisis de la vivienda, que ha desatado protestas a lo largo y ancho del país.

La convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente y, con ella, se disolvieron las Cortes y el Senado, pero ¿significa esto que el Gobierno pasa a ser un Gobierno en funciones?

¿Un Gobierno en funciones?

La respuesta es que no. Pedro Sánchez no está en funciones ahora mismo, y no lo estará hasta el día siguiente a las elecciones del 29 de noviembre. Y es que disolver las Cortes no convierte al Gobierno en un Gobierno en funciones.

Tal y como establece la Constitución en su artículo 101, un Gobierno cesa «tras la celebración de elecciones generales» y «continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

Así, hasta el 29 de noviembre, el Gobierno tiene plenas facultades, pero no hay Cortes que controlen su acción. Así, por ejemplo, si decidiera aprobar decretos-ley, como de hecho está haciendo, los convalida la Diputación Permanente, tal y como se recoge en los artículos 78 y 86 de la Constitución. Además, la ley electoral prohíbe los actos de inauguración durante el periodo electoral (artículo 50).

¿Y qué puede hacer un Gobierno en funciones?

Un Gobierno en funciones tiene el deber de facilitar el desarrollo del proceso de formación de un nuevo Gobierno y el traspaso de poderes. Debe limitar su gestión al «despacho ordinario de los asuntos públicos» y debe abstenerse de adoptar medidas «salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique».

Lo que un Gobierno en funciones no puede hacer es aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado y, en el caso del presidente en funciones, no puede plantear una cuestión de confianza, proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo ni proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales en su conjunto, algo que se hace antes de la celebración de elecciones con el Ejecutivo en plenas facultades.