El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ante el TSJCV
Iustitia Europa pide al Supremo suspender el voto de todos los electores del anexo III inscritos en el CERA
La formación reclama que las papeletas puedan recibirse, pero queden separadas y bajo custodia sin entrar en el escrutinio hasta que el Gobierno identifique al progenitor del que deriva cada nacionalidad y la vía por la que la obtuvo
Iustitia Europa ha pedido este martes al Tribunal Supremo la suspensión cautelarísima de los efectos electorales de todos los inscritos en el CERA que hayan adquirido la nacionalidad española mediante el anexo III de la ley de nietos. La solicitud ha sido presentada por especial urgencia y sin previa audiencia de las partes dentro del procedimiento abierto contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de julio.
La medida no pretende impedir materialmente que esas personas voten. Iustitia solicita que sus sufragios puedan ser recibidos, pero permanezcan separados y custodiados, sin incorporarse al escrutinio hasta que la Administración complete la identificación individual de los electores afectados, determine de qué progenitor deriva cada nacionalidad y precise por qué vía jurídica la obtuvo ese padre o madre.
La petición no inaugura, sin embargo, la reclamación ante el Supremo para que la suspensión alcance también a los hijos mayores de edad nacionalizados mediante el anexo III. Vox ya lo había solicitado a comienzos de octubre en el procedimiento paralelo que mantiene abierto ante la misma Sala. La formación pidió el 5 de octubre, y lo reiteró en eus alegaciones del día 8, que el listado de electores con los efectos de su inscripción suspendidos incluyera «a los que optaron por el Anexo I y consiguientemente, el Anexo III pues la opción de éstos nace o trae causa de los anteriores».
Vox sostuvo además que la suspensión de los electores del anexo I determinaba «la inmediata suspensión, ope legis», de los efectos electorales de quienes habían adquirido la nacionalidad por el apartado 1.b de la disposición adicional octava, es decir, mediante el anexo III. Y reclamó alternativamente que, si la Junta Electoral Central no garantizaba la ejecución de la cautelar, se suspendieran los efectos electorales de cualquier inscripción en el CERA practicada al amparo de aquella disposición.
Cautelarísima contra todos los hijos de los nietos
La novedad de Iustitia Europa consiste, por tanto, en presentar una cautelarísima autónoma dirigida específicamente contra la totalidad del anexo III y en proponer un mecanismo concreto para que sus votos puedan emitirse, recibirse y conservarse separados, pero no sean incorporados al escrutinio hasta terminar la comprobación. Vox había planteado antes que la suspensión del anexo I arrastraba jurídicamente la de los hijos cuya nacionalidad procede de aquellos progenitores.
Hasta ahora, las medidas cautelares dictadas por el Supremo los días 10 de septiembre, 12 y 23 de octubre se habían concentrado en los 163.020 electores correspondientes al anexo I de la instrucción del 25 de octubre de 2022. La nueva petición de Iustitia se dirige contra quienes obtuvieron la nacionalidad mediante el anexo III: los hijos mayores de edad de personas que habían sido nacionalizadas previamente por la propia Ley 20/2022 o por la norma de memoria histórica de 2007.
Casi 190.000 inscripciones antes del cierre del censo
Según los datos que la propia Administración ha incorporado al procedimiento, a 31 de julio de 2026 se habían practicado 356.920 inscripciones de nacionalidad al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
De ellas, 163.020 correspondían al anexo I; 1.072, al anexo II; 189.678, al anexo III; y 3.150, al anexo IV. Un mes después, el Gobierno elevó a 195.872 las nacionalidades ya concedidas por el anexo III y reconoció que existían otras 134.405 solicitudes aprobadas que todavía estaban pendientes de inscripción.
Pero esas cifras no significan que los 189.678 nacionalizados estén inscritos en el CERA. Ese es precisamente uno de los agujeros que Iustitia Europa pretende que el Gobierno cierre de inmediato: determinar cuántos de ellos forman parte del censo aplicable a las elecciones generales del 29 de noviembre, quién es el progenitor del que deriva su nacionalidad y si ese progenitor pertenece al colectivo del anexo I que ya está sometido a comprobación judicial.
La diferencia es decisiva. Una cosa es haber adquirido la nacionalidad española y otra estar inscrito como elector residente en el extranjero. El escrito no fija todavía el número exacto de votantes que resultarían afectados porque solicita precisamente a la Oficina del Censo Electoral, al INE y a Exteriores que elaboren y entreguen esa relación nominal.
La nacionalidad del hijo depende del título previo del progenitor
La tesis de Iustitia Europa parte de la propia estructura del anexo III. Esta vía no reconoce la nacionalidad por la existencia directa de un abuelo español, sino por la nacionalidad previamente reconocida al padre o a la madre.
Por tanto, sostiene la formación, existe una cadena documental que puede comprobarse: quién es el progenitor, cuándo obtuvo la nacionalidad y mediante qué supuesto legal. Si ese padre o madre pertenece a los 163.020 nacionalizados del anexo I cuyos efectos electorales ya se encuentran sometidos a suspensión y revisión, la situación electoral del hijo mayor nacionalizado mediante el anexo III también debe ser individualizada antes de que su voto sea computado.
El escrito no da por irregulares a todos los electores del anexo III. De hecho, reconoce expresamente que la medida no puede descansar en una presunción colectiva y que la vinculación debe acreditarse de manera individual mediante documentación registral y censal. Sin embargo, solicita la suspensión general mientras el Gobierno realiza esa identificación porque, según argumenta, todavía no ha delimitado qué electores se encuentran en cada supuesto.
El voto CERA ya está en marcha
La petición se presenta cuando el calendario del voto exterior ya ha comenzado. El primer envío de documentación electoral se desarrolla entre el 24 y el 30 de octubre. Desde el 4 de noviembre empiezan las siguientes operaciones documentales y la remisión de los votos desde el extranjero, mientras que el depósito presencial en consulados tendrá lugar entre el 21 y el 26 de noviembre.
Iustitia Europa sostiene que, una vez incorporadas las papeletas al escrutinio, cualquier resolución posterior podría resultar ineficaz. El voto es secreto y agregado: después de contarlo ya no sería posible identificar qué papeleta corresponde a un elector cuya inscripción hubiera quedado posteriormente cuestionada.
Según recoge el escrito, a 21 de octubre la Administración había comunicado el examen de 31.390 expedientes del colectivo de 163.020 electores del anexo I, la expedición de 91 certificaciones y la existencia de incidencias técnicas en los datos remitidos a la Oficina del Censo Electoral. A ese trabajo todavía inconcluso habría que añadir ahora la identificación de los electores procedentes del anexo III y de sus respectivos progenitores.
Tres peticiones escalonadas al Supremo
Iustitia Europa plantea al Tribunal Supremo tres niveles de actuación: la petición principal es suspender temporalmente los efectos electorales de todos los electores del anexo III incorporados al CERA aplicable al 29 de noviembre, manteniendo sus votos separados y custodiados hasta que el Gobierno identifique cada caso. Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considere excesiva esa suspensión general, solicita que se identifique inmediatamente a todos los electores del anexo III y que solo se suspenda el voto de aquellos cuyo progenitor esté incluido entre los 163.020 electores del anexo I ya sometidos a las cautelares del Supremo. Añade también los casos en los que la Administración no consiga determinar a tiempo el antecedente jurídico del que deriva la nacionalidad. Y, en una tercera petición subsidiaria, reclama que, si el Supremo no aprecia la extrema urgencia necesaria para resolver sin escuchar antes a las partes, abra de manera inmediata un incidente cautelar ordinario y tramite la misma solicitud con audiencia de los personados.
La formación también pide que cualquier auto que se dicte sea comunicado inmediatamente a la Junta Electoral Central, la Oficina del Censo Electoral, el INE, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, los consulados y las juntas electorales provinciales para garantizar su ejecución antes del escrutinio.
«A menos de un mes de las elecciones, seguimos sin saber con certeza con qué censo vamos a votar», denuncia el presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo. La organización sostiene que la controversia ya no afecta solamente a la aplicación de la ley de nietos, sino a la propia legitimidad del proceso electoral: primero debe conocerse quién integra el censo y con qué título antes de que sus votos produzcan efectos irreversibles.