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Una mesa electoral comienza a contabilizar los votos en Sevilla (archivo)Joaquín Corchero | Europa Press

Elecciones generales 2026

¿Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral el próximo 29N? Las sanciones a las que te expones

El próximo 29 de noviembre los ciudadanos españoles podrán ejercer su derecho a voto y elegir a sus representantes en unos comicios generales adelantados

El pasado 5 de octubre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció ante los medios para anunciar la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el próximo 29 de noviembre. La convocatoria llegaba después de que el Congreso tumbara dos reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros para hacer frente a la crisis de vivienda que atraviesa España y que ha despertado diversas protestas.

Tras la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 6 de octubre, la maquinaria electoral se puso en marcha y muy pronto, entre los días 31 de octubre y 3 de noviembre, se celebrarán los sorteos públicos bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona para elegir a los integrantes de las mesas electorales.

Mesas electorales

La mesa electoral es el órgano responsable de dirigir la votación, supervisar que la jornada transcurra con normalidad y efectuar el recuento de los votos una vez cerrados los colegios electorales. Cada mesa está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. Además, se nombran dos suplentes para cada uno de estos puestos, con el objetivo de garantizar su constitución en caso de que alguno de los titulares no pueda acudir por un motivo justificado.

Para formar parte de una mesa electoral, la normativa establece una serie de requisitos básicos. Los ciudadanos seleccionados deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años. No obstante, quienes tengan entre 65 y 69 años pueden renunciar voluntariamente durante los siete días posteriores a la recepción de la notificación. Por su parte, la persona designada como presidente debe contar, como mínimo, con el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, con el de Graduado Escolar o equivalente.

Motivos justificados para librarse de una mesa

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y las instrucciones de la Junta Electoral Central contemplan ciertas circunstancias que eximen del deber a los elegidos para integrar las mesas electorales.

Así lo establece el artículo 27.3 de la LOREG, que da a los designados presidente o vocal un plazo de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una «causa justificada y documentada» que les impida aceptar el cargo. La ley no detalla cuáles son esas causas. Lo hace la Junta Electoral Central en su Instrucción 6/2011, reformada en varias ocasiones, la última en 2025. La Instrucción las ordena en tres grupos: personales, familiares y profesionales. En cada grupo distingue entre las que se aceptan siempre y las que la Junta debe valorar caso por caso.

Entre las causas personales que eximen en todo caso figuran:

  • tener más de 65 años y menos de 70;
  • tener reconocida una discapacidad, en cualquier grado;
  • cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez;
  • estar de baja médica;
  • estar embarazada de más de seis meses o disfrutar del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento;
  • estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico;
  • haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años;
  • ser víctima de un delito con una orden de alejamiento en vigor, si el agresor vota en el mismo colegio.

La Junta puede aceptar también, según las circunstancias, una enfermedad o lesión que dificulte la tarea, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, una operación o prueba médica que no se pueda aplazar, pertenecer a una confesión religiosa incompatible con el cargo o haberse mudado a otra comunidad autónoma.

En el ámbito familiar, quedan exentos siempre quienes cuidan de un lactante y quienes tienen a su cargo de forma directa y continua a menores de 12 años, a personas con discapacidad o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. La Junta puede aceptar además dos supuestos más. El primero es un evento familiar relevante que no se pueda aplazar, como una boda. El segundo es tener hijos menores de 14 años en una familia monoparental o cuando el otro progenitor no puede ocuparse de ellos.

Por motivos profesionales pueden excusarse:

  • quienes trabajen ese día para la administración electoral;
  • los empleados de servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil;
  • los directores de medios de comunicación y los jefes de sus servicios informativos que tengan que cubrir la jornada;
  • los profesionales que deban participar en un acontecimiento programado antes de la convocatoria que no pueda celebrarse sin ellos.

Si la Junta rechaza la excusa, no cabe recurso administrativo electoral, aunque sí la vía contencioso-administrativa. Quien no acuda a la mesa sin causa justificada se expone a las penas del artículo 143 de la LOREG.

Sanciones y multas

El incumplimiento injustificado de las obligaciones de una mesa electoral puede acarrear consecuencias penales. Entre las sanciones previstas se encuentran penas de prisión de entre tres meses y un año, así como multas económicas de seis a veinticuatro meses, cuyo importe dependerá de la situación económica del condenado. En la práctica, estas sanciones pueden oscilar entre los 1.000 euros y cantidades superiores a los 7.000 euros.

Además, al tratarse de una condena por la vía penal, la persona sancionada puede quedar con antecedentes penales, que se inscribirán en el registro correspondiente.