
Familiares del hombre apuñalado en Purchil pidiendo justicia ante las puertas de la Real Chancillería de Granada
Granada
El TSJA confirma la absolución del acusado del crimen de Purchil al considerar que actuó en legítima defensa
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente los recursos de la Fiscalía y las acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia
esta mañana, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución del acusado de matar de una puñalada, el día de Navidad de 2020, al exmarido de su novia, en un domicilio de la localidad granadina de Purchil, después de que un jurado popular dictaminara que actuó en legítima defensa.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado íntegramente los recursos de la Fiscalía y las acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia, que absolvió al acusado de este crimen al considerar que concurre la eximente completa de responsabilidad penal por legítima defensa, tal y como venía reclamando su abogado, Rafael López Guarnido.
El jurado popular determinó que fue la víctima quien salió a la puerta de la vivienda con un machete y atacó primero, por lo que el acusado tuvo que defenderse para salvar su vida. Inicialmente, la Fiscalía solicitó para él 20 años de prisión por un delito de asesinato. Sin embargo, tras el veredicto, el jurado rebajó su petición a nueve años.
Durante la primera sesión del juicio, el acusado declaró que «no tenía intención de matarlo» y que le agredió para «defender su vida», puesto que el otro hombre le recibió «a machetazos». Además, aseguró que se desplazó al domicilio para devolver a su pareja un monedero con dinero que ella le venía reclamando.
Según su testimonio, desconocía que en ese momento la expareja de su novia se encontrara allí con ella, aunque reconoció que horas antes los dos se habían «intercambiado amenazas de muerte» a través de audios de Whatsapp desde el móvil de la mujer.
Los recursos alegaban «indefensión»
El principal motivo de los recursos ante el TSJA planteaba «indefensión», por no haber permitido la jueza la inclusión de preguntas formuladas por la Fiscalía, a las que se adhirieron las acusaciones particulares, referidas a la proporcionalidad de la defensa.
La denegación de estas inclusiones en el objeto del veredicto que se entregó al jurado fue protestada tanto por el Ministerio Fiscal como por las acusaciones particulares. Concretamente, la acusación ejercida por el hijo mayor de edad, opinaba que se había producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto que el concepto de legítima defensa no había sido sometido al criterio y valoración del jurado, sino que fue la magistrada presidente quien «se extralimitó» al resolver sobre ello.
No obstante, y tras una reflexión más amplia, el TSJA ha concluido que la función del jurado popular es pronunciarse sobre los hechos delictivos de los que deba considerarse culpable o no culpable al acusado y sobre esa base, el magistrado presidente habrá de calificarlo jurídicamente.
Según se argumenta en la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, a los miembros del jurado popular se les preguntó aspectos concretos relativos a cómo se produjo la agresión que acabó con la vida de la víctima y, «a falta de otros aspectos fácticos que las partes pudieron solicitar y no hicieron», la apreciación de si esos hechos conforman una eximente completa de legítima defensa o solo incompleta, lo que competía a la magistrada presidente y no al jurado.