El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, a su llegada a la Audiencia de Sevilla (archivo)

El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, a su llegada a la Audiencia de Sevilla (archivo)María José López | Europa Press

Caso ERE

La doctrina de Pumpido para Chaves y Griñán libra de una nueva condena al chivo expiatorio de los ERE

La Audiencia de Sevilla absuelve de culpa a Daniel Alberto Rivera porque «no consta suficientemente acreditado» que «fuera conocedor de irregularidades procedimentales en la concesión»

En la mayoría de las ciento y pico de piezas separadas de la macrocausa de los ERE se repite un mismo nombre: Daniel Alberto Rivera. Es el ex alto cargo socialista de la Junta de Andalucía que en su día se libró de sentarse en el banquillo de los acusados junto a Chaves, Griñán y compañía y ahora está pagando por todos ellos, pese a que su implicación en la trama fue infinitamente menor que la de sus superiores.

Rivera acumula decenas de imputaciones y condenas, pero también algunas absoluciones, como la dictada este jueves por la Audiencia de Sevilla en relación con las ayudas concedidas a la empresa Instaladora Moderna de Electricidad. Curiosamente, se ha librado de una nueva condena gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), presidido por Cándido Conde-Pumpido, que amparó a los condenados en la pieza política del caso ERE, entre ellos Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El tribunal considera que «no consta suficientemente acreditado» que el investigado «fuera conocedor de las irregularidades procedimentales en la concesión de las ayudas», teniendo además en cuenta que «inició en noviembre de 2010 un procedimiento de investigación interna y posteriormente de revisión de oficio de los expedientes administrativos de concesión de ayudas a fin de restablecer el orden infringido».

También se absuelve al representante legal de la empresa beneficiaria, José Manuel P. S., que había recibido cerca de un millón de euros para financiar un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a diez trabajadores. Según el tribunal, no existen pruebas suficientes para sostener que los acusados actuaran con conocimiento de irregularidades administrativas ni que persiguieran un beneficio personal ilícito.

Doctrina del TC

La absolución se fundamenta principalmente en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 95/2024 y por el Tribunal Supremo en la resolución 1103/2024. Ambas decisiones sostienen que no puede calificarse automáticamente como malversación o prevaricación la concesión de ayudas realizada dentro del sistema de presupuestación y transferencias de financiación previsto en las leyes aprobadas por el Parlamento andaluz.

Según esta interpretación, las leyes presupuestarias de 2002 a 2009 establecían expresamente que las ayudas del programa 31L se concederían mediante convenios particulares y transferencias a la agencia IFA/IDEA. Por tanto, ejecutar lo dispuesto en una norma vigente no podía considerarse ilícito mientras no hubiera sido declarada inconstitucional. Nadie, según este razonamiento, puede prever razonablemente que será condenado por aplicar una ley aprobada por un parlamento.

No obstante, el propio Tribunal Constitucional introdujo algunas excepciones. Sí podría existir responsabilidad penal si las ayudas se hubieran destinado a fines distintos del interés público, como la inclusión de intrusos en los expedientes, la utilización de facturas falsas, el pago a trabajadores que no estaban afectados por el ERE o la financiación de conceptos ajenos al objetivo sociolaboral.

La Audiencia concluye que ninguno de esos supuestos ha quedado acreditado en este caso concreto. Aunque reconoce que el sistema de los ERE «adolecía de serias y graves irregularidades tanto en su concesión como en su tramitación», la concesión de las ayudas perseguía «un interés público» y, por tanto, no hay delito, de acuerdo con lo establecido por el Constitucional de Conde-Pumpido cuando procedió al borrado penal de la cúpula de la trama, ahora estudiado por la Justicia europea.

La Junta, «tomador impropio»

Los hechos objeto de enjuiciamiento se remontan al verano de 2005. El 18 de julio de ese año, el representante de Instaladora Moderna de Electricidad solicitó un expediente de regulación de empleo (ERE) que inicialmente afectaba a diez trabajadores. La medida buscaba reducir costes salariales mediante la extinción de contratos para garantizar la continuidad de la sociedad, que sufría problemas de liquidez, y preservar otros puestos de trabajo.

Finalmente, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo autorizó el expediente el 29 de julio de 2005, aunque el ajuste afectó solo a siete empleados. Tres de los trabajadores incluidos inicialmente en la solicitud continuaron en la empresa. Su presencia en el expediente respondió únicamente al requisito legal que exigía un mínimo de diez afectados para tramitar un ERE colectivo.

Para financiar las indemnizaciones se contrataron pólizas con la aseguradora Personal Life, posteriormente integrada en Fortia Vida. El importe total de la ayuda alcanzó los 832.330 euros, cifra que con intereses de demora terminó situándose en 904.430,16 euros. La Junta de Andalucía asumió entonces el pago íntegro de la prima, actuando como «tomador impropio» de las pólizas.

Años más tarde, en marzo de 2010, la Junta concedió una ayuda sociolaboral de carácter excepcional que ascendió a 187.618,94 euros. Daniel Alberto Rivera asumió la Dirección General de Trabajo en abril y se estrenó en el cargo firmando la orden de pago del 75 % de dicha ayuda a la empresa. No consta que se abonara el 25 % restante.

Tanto la primera como esta segunda ayuda «se realizaron sin cumplirse los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad y sin establecerse las normas reguladoras donde figuraran las bases de la concesión de la ayuda en cuestión». Sin embargo, «respondían a un fin público» y, según la doctrina del TC, no hay delito.

Rivera se enfrentaba a una petición fiscal de tres años y tres meses de cárcel por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad. La acusación ejercida por el PP andaluz pedía cuatro años y medio. No obstante, ha quedado absuelto porque «las irregularidades en la concesión y tramitación tanto del ERE como de la ayuda sociolaboral de carácter excepcional no pueden ser reprochadas al acusado», ya que «no participó en ellas de ningún modo, solo asumió su concesión para realizar un pago».

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero en principio, en esta ocasión, Daniel Alberto Rivera se ha librado de una nueva condena que se habría sumado a otras que lo han convertido en una especie de chivo expiatorio de la trama de los ERE.

Al quedar fuera de la causa principal, este ex alto cargo socialista de la Junta de Andalucía no puede beneficiarse del principio de non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, ni del borrado penal del que disfrutan, de momento, los expresidentes Chaves y Griñán, de ahí que haya tenido que sentarse en el banquillo de los acusados en esta pieza separada, una de las 28 ya sentenciadas por la Audiencia de Sevilla.

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