No acudir a la mesa electoral puede acarrear diferentes sanciones

No acudir a la mesa electoral puede acarrear diferentes sancionesGTRES

Elecciones Andalucía 2026

Qué causas justificadas te permiten evitar ser miembro de una mesa electoral en las elecciones andaluzas

Los comicios andaluces tendrán lugar el próximo 17 de mayo

El pasado 23 de marzo el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (PP), convocó elecciones para el próximo 17 de mayo. Así, unos seis millones de andaluces podrán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto y elegir a los miembros del nuevo Parlamento autonómico.

Y, para que todo esté a punto para el día de los comicios, este viernes, 17 de abril, darán comienzo los sorteos para elegir a los ciudadanos que formarán parte de las mesas electorales, las cuales estarán integradas por un presidente y dos vocales. Estos sorteos los realiza cada Ayuntamiento por Pleno Municipal, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo de azar.

Los sorteos se realizan entre la totalidad de las personas censadas en la sección que corresponda, siempre que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Los presidentes deben tener el título de bachillerato o el de Formación Profesional de segundo grado. Subsidiariamente también se admite el Graduado Escolar o equivalente.

Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas electorales y las votaciones.

¿Qué causas me permiten esquivar la mesa electoral?

Si una persona es elegida para formar parte de una mesa electoral, está obligada a hacerlo. No obstante, existen diferentes situaciones por las que el afectado en cuestión podría verse excusado:

  • Tener más de 65 años.
  • Contar con una discapacidad reconocida oficialmente conforme al artículo 7 de la Ley 13/1982 de Integración Social de las Personas con Discapacidad.
  • Percibir una pensión por incapacidad permanente en grado absoluto o por gran invalidez.
  • Estar embarazada desde el sexto mes de gestación o encontrarse en el periodo de descanso por maternidad; también se incluyen embarazos de riesgo, incluso antes del sexto mes.
  • Estar ingresado en un centro penitenciario o en una institución psiquiátrica.
  • Sufrir una enfermedad, lesión o trastorno físico o psicológico que, sin implicar incapacidad laboral, dificulte el desempeño de las funciones en una mesa electoral.
  • Tener programada una operación o pruebas médicas importantes el día de la votación, en fechas cercanas o al día siguiente, siempre que no puedan posponerse.
  • Pertenecer a una comunidad o confesión religiosa cuyo ideario o régimen de vida sea incompatible con la participación en una mesa electoral.
  • Haber trasladado la residencia habitual a otra comunidad autónoma y demostrar la dificultad para acudir a la mesa electoral.
  • Ser madre en periodo de lactancia hasta que el hijo cumpla nueve meses.
  • Tener a cargo, de forma directa y continua, a menores de ocho años o a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Encargarse del cuidado directo y permanente de un familiar hasta segundo grado por motivos de edad, enfermedad o accidente.
  • Coincidir la jornada electoral con acontecimientos familiares relevantes e inaplazables (como bodas o bautizos) que puedan ocasionar perjuicios económicos si se modifican.
  • Ser padre o madre de menores de catorce años cuando se demuestre que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante el día de las elecciones.

También podrán quedar exentos de formar parte de una mesa electoral, siempre que lo acrediten debidamente, quienes el día de las elecciones deban desempeñar funciones para las Juntas Electorales, los juzgados o las administraciones públicas con competencias en materia electoral.

Igualmente, podrán ausentarse quienes presten servicios esenciales para la comunidad de carácter vital, como personal sanitario o de emergencias (por ejemplo, médicos o bomberos).

Se incluye también a los responsables de medios de comunicación de carácter general y a los jefes de informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Por último, podrán quedar exentos aquellos profesionales que tengan que intervenir en actos públicos programados para ese mismo día, siempre que dichos eventos estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral, su presencia sea imprescindible y no puedan ser sustituidos.

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