
El cantaor Diego el Cigala, en una imagen de archivo
Cádiz
La cárcel espera a Diego el Cigala tras confirmarse su condena por malos tratos a su exmujer
La Audiencia de Cádiz ratifica la sentencia que le impuso dos años y un mes de prisión por tres episodios concretos de violencia física
La Audiencia Provincial de Cádiz ha cerrado la puerta a cualquier esperanza de Diego el Cigala de eludir la prisión. El tribunal ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, que lo condenó a dos años y un mes de cárcel por varios episodios de malos tratos cometidos contra su expareja. La resolución es firme y no admite recurso ordinario.
La condena se basa en tres episodios concretos de violencia física ocurridos en Jerez y en Palafrugell (Gerona), así como en su domicilio compartido, donde también estaban presentes los hijos de la pareja. Por estos hechos, se le impusieron tres penas de prisión que suman 25 meses, además de prohibiciones de comunicación y acercamiento a menos de 200 metros de la víctima por dos años en cada caso.
También se le impuso una pena adicional por un delito leve y continuado de vejaciones, consistente en 25 días de localización permanente en un domicilio distinto y alejado del de la víctima, y la misma prohibición de acercamiento durante seis meses. El tribunal descartó un presunto episodio de agresión ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana en 2017, al no considerar probados los hechos.
En materia de responsabilidad civil, la jueza rechazó imponer indemnización alguna, pese a que la acusación particular solicitaba 3.000 euros. La negativa se basó en los informes periciales que concluyeron que la víctima no presentaba secuelas psicológicas. Además, se aplicó el principio de justicia rogada, por lo que solo se podía valorar una compensación por daños concretamente acreditados.La defensa del Cigala alegó falta de pruebas sólidas y errores en la individualización de las penas. No obstante, la Audiencia ha avalado el testimonio de la víctima como claro, coherente y persistente, respaldando la valoración de la jueza, quien ha analizado episodio por episodio y descartado aquellos no suficientemente corroborados, aplicando el principio de in dubio pro reo.
En la sentencia confirmada, la magistrada considera probado que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación «comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos se volvieron frecuentes», y que, en el verano de 2017, durante una discusión en un hotel de Jerez, el acusado le propinó «una bofetada en la cara».