Yassine Kanjaa, el presunto yihadista, este lunes al comienzo del juicio

Yassine Kanjaa, el presunto yihadista, al comienzo del juicioEFE

Cádiz

La Audiencia Nacional absuelve al yihadista que asesinó al sacristán de Algeciras por su enfermedad mental

La Sala de lo Penal lo manda a un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 30 años

La Audiencia Nacional ha absuelto a Yassine Kanjaa, el yihadista acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023, por su enfermedad mental; no obstante, ordena su internamiento en un centro psiquiátrico por un plazo máximo de 30 años. Los magistrados aprecian la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, en los que no ve una intención terrorista.

En la sentencia, la Sala de lo Penal señala que, tras examinar los distintos informes periciales practicados a Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas en el juicio, el acusado presentaba en el momento de cometer los hechos un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal».

Además, los magistrados han descartado que el crimen y los intentos de asesinato cometidos por el yihadista, hechos por los que la Fiscalía pedía para él hasta 50 años de cárcel, tuvieran «carácter terrorista» porque estos tipos penales requieren de «una alteración grave de la paz pública» y provocar «un estado de terror en la población o en una parte de ella».

La sentencia señala que cuando Kanjaa entró en dos iglesias de Algeciras el 25 de enero de 2023, mató al sacristán Diego Valencia e hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez con un machete mientras gritaba «Alá es grande», actuó dentro de un cuadro que implicaba una «pérdida de percepción de la realidad» y fruto de «la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el 'elegido', pretendió acabar con los 'poseídos'».

No obstante, al no ser consciente de sus actos ni mostrar arrepentimiento, la Sala considera que presenta un «elevado grado de peligrosidad». Por ello, los magistrados ordenan su ingreso en un centro psiquiátrico por un periodo de hasta 30 años, el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad.

La Sala también impone al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda del sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del sacerdote al que trató de matar y dejó gravemente herido.

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular de la magistrada Carolina Rius, quien defiende que el trastorno del acusado no debería impedir que sus actos se consideren delitos de terrorismo. A su juicio, hacerlo permitiría reconocer como terrorismo hechos que realmente lo han sido, lo que, según señala, «capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo».

La magistrada añade que esto permitiría, entre otras cosas, que las víctimas del ataque recibieran el apoyo y la ayuda previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, así como en su reglamento.

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