Un grupo de menores extranjeros no acompañados en un parque
Problemas para determinar su edad
Un mena llegado a Málaga, posiblemente mayor de edad, encuentra un resquicio legal que evita su devolución
El Tribunal Supremo tumba una expulsión por basarse solo en una radiografía para determinar su edad y obliga a la Fiscalía a llevar el caso ante la menor duda
El Tribunal Supremo ha abierto una puerta inesperada para los mena que llegan sin papeles a España, y ha ocurrido en Málaga. Una sentencia anula la devolución de un joven africano interceptado en agosto de 2019 cuando intentaba entrar de forma clandestina. Y lo hace por un motivo que invita a la reflexión: una única radiografía de la muñeca no basta para echarle. El alto tribunal considera que hubo prisas y falta de garantías.
¿Y cuál es el resquicio? Pues muy sencillo: si la Administración no demuestra con certeza que el chico es mayor de edad, el mena puede agarrarse a esa duda para quedarse. En este caso, el informe médico del Servicio Andaluz de Salud afirmaba que el joven tenía «al menos 19 años» basándose en el método de Greulich y Pyle. Pero el Supremo replica que esas pruebas no son exactas. Y es que ni siquiera se explicó el margen de error ni el porcentaje de fiabilidad de la conclusión.
Cuando la duda juega a favor del mena
Lo cierto es que el conflicto no es nuevo. El joven, que no llevaba documentación fiable, fue detenido por las fuerzas de seguridad. La Subdelegación del Gobierno en Málaga ordenó la prueba médica y, tras obtener el resultado, activó la expulsión. Pero su defensa recurrió alegando que no se había seguido el protocolo oficial para mena. Tampoco constaba una intervención real del Ministerio Fiscal, algo que la ley exige cuando hay dudas sobre la edad de un extranjero indocumentado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga le dio la razón en marzo de 2022 y anuló la devolución. Sin embargo, la Abogacía del Estado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó esa decisión en 2024. El TSJA sostenía que el protocolo solo se aplica cuando la minoría de edad no puede establecerse con seguridad, y aquí el informe era claro. Pero el Supremo ha dicho ahora que eso no es suficiente.
Además, la sentencia fija doctrina general. A partir de ahora, los informes médicos tendrán que explicar el margen de error y el grado de incertidumbre. Y eso, claro, juega en contra de las prisas administrativas. El Supremo no invalida todas las pruebas hechas hasta ahora, pero deja claro cómo deben hacerse en adelante. Para un mena, bastará con alegar que no se respetaron esas garantías para intentar frenar su devolución. Y mientras tanto, España ya registra 15.399 menas en todo el país.