Imagen de archivo de un desalojo de vivienda asistido por la Guardia Civil
Sevilla
Una mujer okupa una casa en un pueblo de Sevilla y afirma desconocer que tuviese dueño
La okupa reconoció a la Guardia Civil que estaba viviendo en el inmueble de forma ilegal y sin el consentimiento del propietario
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una condena a una mujer por un delito leve de usurpación tras la okupación de una vivienda en Carmona, propiedad del denunciante. La acusada había alegado su «necesidad» de alojamiento y que desconocía que el inmueble tuviese dueño.
En la sentencia, que tiene como ponente a la jueza María del Rosario López Rodríguez, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia inicial dictada por el Juzgado Mixto número 1 de Carmona, que la condena a una pena de tres meses de multa con una cuota de cuatro euros por día, con responsabilidad subsidiaria en el caso de impago, el desalojo inmediato de la vivienda y costas, por un delito de usurpación.
Ante ello, la acusada formuló un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en el que alegaba que su conducta había «consistido en una ocupación temporal por necesidad» y sin que la denunciada tuviera «constancia de que la vivienda tuviera dueño».
También había expuesto que «la acusación no ha acreditado ser el titular legítimo del inmueble» y que estimaba «insuficiente la documental que obra en autos, como justificante de pago de tributo de recogida de basuras, o el documento relativo a la tasa catastral», para la acreditación de la titularidad.
Tras el análisis del recurso, la Audiencia de Sevilla explica en su sentencia que la denunciada admitió los hechos «abiertamente en el acto del juicio, reconociendo incluso que efectivamente acudió al inmueble la Guardia Civil y le indicó que estaba ilegal, que el propietario no le había dado su consentimiento y que no obstante ello, al tiempo de la vista seguía residiendo en la vivienda».
«En tal contexto, no puede acogerse el argumento contenido ahora en el recurso sobre al creencia de la recurrente de que el inmueble no tenía dueño o que la vivienda estaba abandonada», señala la Audiencia.
Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la acusada y ha confirmado la condena «íntegramente», con «declaración de oficio las costas causadas en esta alzada».