Un cartel anuncia el alquiler de una vivienda
El Supremo avala un desahucio en Ibiza porque los inquilinos no pagaron 1.000 euros de IBI y tasa de basuras
Sostiene que al tratarse de un gasto individualizado, no hace falta que el contrato especifique la cuantía
El Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco en una cuestión que venía generando dudas en muchos alquileres: el IBI y la tasa de basuras sí pueden cargarse al inquilino si así figura en el contrato. Y lo hace a propósito de un caso en Ibiza que acaba de convertirse en referencia jurídica.
La Sala de lo Civil ha confirmado el desahucio de una pareja por dejar impagados estos dos tributos municipales en 2022 y 2023. En total, 1.006 euros —503 por cada ejercicio— que, según el contrato firmado en 2020, correspondían a los arrendatarios. Con esta resolución, el alto tribunal cierra el procedimiento iniciado por la empresa propietaria del inmueble, Aljibe Patrimonial S.L., y avala la interpretación que ya había hecho la Audiencia Provincial de Palma.
El conflicto se remonta al 19 de noviembre de 2020, cuando un hombre y una mujer firmaron el alquiler de un piso en Ibiza. En la cláusula cuarta del contrato quedó fijado que los gastos del IBI, la tasa de basuras y la comunidad de propietarios correrían a cargo de los arrendatarios.
Durante 2021, el primer año completo de vigencia del contrato, la pareja abonó sin objeciones el IBI y la tasa de basuras. Pero al año siguiente dejaron de pagar ambos conceptos al propietario. Ante esta negativa, el dueño del inmueble presentó una demanda de desahucio, que acabaría siendo autorizada por la Audiencia Provincial.
Cláusula nula
El asunto comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza. Allí, la demanda de la propietaria para resolver el contrato, desalojar a los inquilinos y reclamar las cantidades impagadas chocó con una primera sentencia favorable a la pareja. El juez entendió entonces que la cláusula que les obligaba a pagar el IBI y la basura era nula por no indicar en el contrato el importe exacto de dichos tributos.
Pero la Audiencia Provincial de Palma corrigió este criterio. Revocó la decisión e instó a los inquilinos el piso al entender que se trata de cargas «individualizadas» por vivienda, no de gastos comunitarios. Por tanto, no requieren que su cuantía figure detallada para poder exigirse al inquilino.
En esa resolución, la magistrada María Pilar Fernández aplicó el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que diferencia entre los gastos generales del inmueble —que pueden repercutirse sólo mediante pacto— y los servicios individualizados, cuya obligación recae directamente en el arrendatario. Tanto el IBI como la basura, afirmaba la Audiencia, encajan en esta segunda categoría.
Con ello, la Audiencia Provincial declaró resuelto el contrato de arrendamiento e instó a los inquilinos a abandonar la vivienda, advirtiendo de que, si no lo hacían, se procedería a su desahucio.
Pagaron el primer año
Los inquilinos recurrieron ante el Tribunal Supremo, argumentando que esos tributos afectan a toda la propiedad y no pueden individualizarse, ya que no existen criterios objetivos para determinar la parte que corresponde a cada arrendatario.
Ahora, el Tribunal Supremo ratifica esta visión y desestima el recurso de casación de los arrendatarios. «En el caso que juzgamos, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes a tales conceptos. Tal pacto es válido y, puesto que, de acuerdo con los hechos acreditados por la sentencia recurrida a la vista de los recibos aportados por la actora, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato», sostiene el Supremo.
En su sentencia, el Supremo subraya que estos dos tributos cumplen el requisito esencial que marca el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es decir, pueden atribuirse al inquilino siempre que estén identificados en el contrato, sin que sea necesario especificar su importe exacto.
En cuanto a la tasa por los servicios de recogida de residuos, el Supremo recuerda que la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo de esta tasa es quien resulte beneficiado por el servicio, en este caso los inquilinos.