Foto que tomó la propia mujer desde el suelo cuando cayó

Foto que tomó la propia mujer desde el suelo cuando cayó

Sentencia

La pesadilla de una anciana en el Monasterio de Lluc: se rompió ambos tobillos en una caída y la Justicia le niega la indemnización

La jueza rechaza indemnizar a una mujer de 78 años porque, concluye, que no se probó ni una iluminación deficiente ni que la barandilla incompleta supusiera un riesgo

Observe bien la imagen que ilustra esta noticia. ¿Qué ve? ¿Nada? Pues eso es exactamente lo que la protagonista de esta historia asegura que veía aquel fatídico 1 de enero de 2022 en el monasterio de Lluc: nada.

Bajaba por una escalera de piedra del recinto cuando ya había anochecido. No veía los peldaños. No distinguía dónde terminaba la escalinata. Y la barandilla a la que se sujetaba —uno de los elementos centrales del litigio— acababa antes del último escalón.

Esta madrileña afincada en Mallorca desde hace décadas tenía entonces 74 años. Relata que descendía confiada, agarrada al pasamanos metálico. Cuando éste terminó, dio por hecho que también lo hacía la escalera. Pero quedaba un último peldaño. Lo pisó en falso, perdió el equilibrio y cayó de bruces.

Lesiones graves

Las consecuencias fueron severas. Fue trasladada en ambulancia al Hospital Comarcal de Inca, donde inicialmente se le diagnosticó una fractura de peroné izquierdo y un esguince en el tobillo derecho. Posteriormente, nuevas pruebas médicas revelaron fracturas en ambos tobillos. Tuvo que permanecer inmovilizada durante meses, someterse a rehabilitación y aún conserva secuelas en forma de limitación funcional y dolor residual en el tobillo izquierdo.

Convencida de que el accidente se produjo por la deficiente iluminación de la zona y por una barandilla que no alcanzaba el último escalón, demandó a la Parroquia de Nuestra Señora de Lluc y San Pedro de Escorca y a su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, reclamando una indemnización de 12.131,99 euros. Cuatro años después del accidente, la Justicia acaba de cerrar la puerta a sus pretensiones.

La titular de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Inca (plaza número 4), ha desestimado íntegramente la demanda y ha impuesto además las costas procesales a la demandante. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Debate, la jueza admite que la mujer sufrió la caída y las lesiones derivadas de ella, pero concluye que no ha quedado acreditado que el Santuario de Lluc incurriera en actuación negligente alguna.

Las claves

Uno de los aspectos más discutidos durante el procedimiento fue la iluminación existente aquella noche. La demandante sostuvo reiteradamente que no había luz suficiente para distinguir los escalones. Sin embargo, la magistrada señala que esa afirmación no ha quedado probada. La resolución recoge las declaraciones del coordinador del santuario, Toni Moreno Bernat, y del entonces responsable de mantenimiento, Francisco Fullana Barceló, quienes aseguraron que la escalera estaba iluminada por dos farolas situadas a ambos lados.

La jueza otorga especial valor al informe pericial aportado por la aseguradora, que sostiene precisamente que el tramo de escaleras cuenta con iluminación mediante dos grandes farolas. Según la sentencia, las fotografías aportadas por la demandante no permiten determinar con certeza que la visibilidad estuviera realmente comprometida ni que existiera una iluminación insuficiente o inadecuada.

Tampoco prosperó el segundo gran argumento de la reclamación: la longitud de la barandilla. La resolución reconoce que el pasamanos no llega hasta el último peldaño, pero concluye que esa circunstancia «no puede considerarse, por sí sola, constitutiva de irregularidad alguna que ponga en riesgo la seguridad de los usuarios».

Bien de Interés Cultural

La magistrada también tiene en cuenta el carácter histórico del recinto. Aunque reconoce que no se aportó documentación específica sobre el grado exacto de protección patrimonial de la escalera, recuerda que el Santuario de Lluc forma parte del patrimonio histórico balear y que algunos de sus elementos cuentan con protección cultural. De hecho, la sentencia destaca que las escaleras responden a sistemas constructivos propios de edificaciones históricas, caracterizados por materiales pétreos, posibles irregularidades geométricas y soluciones arquitectónicas alejadas de los parámetros actuales de accesibilidad. Por ello, señala que el carácter antiguo del inmueble influye necesariamente en el estándar de diligencia exigible a los usuarios.

«La nocturnidad, pese a la existencia de iluminación, incrementa el riesgo al deambular porque nada puede verse con la claridad y facilidad de percepción que otorga la luz del día», razona la magistrada, que considera que las circunstancias exigían un mayor deber de cuidado por parte de quien transitaba por la escalera.

La jueza concluye finalmente que no ha quedado probado ni un estado deficiente de la iluminación ni una situación de peligro derivada de la configuración de la escalera, por lo que descarta cualquier responsabilidad de la parroquia o de la aseguradora.

¿Un perdón?

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares. Sin embargo, según ha podido saber El Debate, la afectada ha consultado con otro abogado y le ha recomendado no seguir adelante ya que «ellos» -refiriéndose a la parte demandada, el Monasterio,- «presentaron un informe pericial. Por vuestra parte, al no haber pericial o contra-pericial que lo discuta, queda más posicionada la otra parte para ganar el caso». Y punto.

A sus 78 años, la mujer asegura que ya ha asumido que no cobrará indemnización alguna. Tras meses de inmovilidad, rehabilitación y dolor, dice que se habría conformado con algo mucho más sencillo: una disculpa por el calvario que atravesó a causa de aquel último escalón que, según sostiene, nunca llegó a ver.

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