Un hombre trabaja en una cafetería

Un hombre trabaja en una cafeteríaGetty Images/iStockphoto

El infarto en horario de trabajo es un accidente laboral: la sentencia que otorga 2.680 euros al mes a un empleado de Ibiza

El Tribunal Superior balear rectifica al INSS y a la mutua, que culparon a un director de bar de 60 años de su propio ataque al corazón, y eleva su pensión

La justicia ha dado la razón a un trabajador ibicenco de 60 años al que la Seguridad Social y su mutua le negaron el carácter laboral de un infarto sufrido en su puesto de trabajo.

El demandante trabajaba desde 1996 como director de bar en un conocido supermercado de Ibiza. El 21 de febrero de 2023, mientras manipulaba una olla y servía comidas, comenzó a sentirse mal. Su rostro palideció y le dijo a una compañera que estaba mareado. Poco después, su esposa lo trasladó al hospital e ingresó en la UCI con un diagnóstico grave de insuficiencia cardíaca y cardiopatía isquémica severa. El paciente precisó la colocación de dos stents.

A pesar de que el ataque ocurrió en plena jornada y lugar de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la mutua calificaron la baja como «enfermedad común». Se escudaron en que el trabajador era fumador severo, diabético e hipertenso. Además, sacaron a la luz que tres semanas antes del infarto, el demandante había acudido a urgencias por falta de aire pero se marchó del hospital antes de ser atendido.

Presunción de laboralidad

En primera instancia, la justicia dio la razón a la mutua, al considerar que el empleado se «desentendió» de las indicaciones médicas« pese a presentar una disnea progresiva de un mes y medio con evolución tórpida y «acudió a su trabajo poniendo en riesgo su salud». La magistrada no pudo concluir que el «trabajo fuese el factor desencadenante o determinante de la insuficiencia cardíaca».

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJB tumba ahora ese argumento y recuerda que cualquier lesión sufrida en el trabajo es accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario de forma «inequívoca», citando el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

La sentencia subraya que la «presunción de laboralidad» debe prevalecer incluso si el empleado arrastraba problemas de salud o tenía hábitos poco saludables.

Tras recibir el alta y serle reconocida posteriormente una incapacidad permanente total, la batalla legal se centró en la «contingencia»: ¿se trató de una dolencia común o de una patología sobrevenida por el esfuerzo y el ámbito laboral?

Carecía de registros de jornada

A diferencia de otros casos donde los jueces han fallado en contra, aquí el tribunal considera que el hecho de que el trabajador se fuera de urgencias semanas antes no anula su derecho ni se le puede culpar de «poner en riesgo su salud» por cumplir con sus obligaciones laborales.

La sentencia destaca, además, que el trabajador carecía de registros de jornada -lo que le costó una sanción a la empresa por parte de Inspección de Trabajo- y que arrastraba una carga laboral intensa durante décadas. Por tanto, «el trabajo sí que fue el factor determinante o desencadenante de la crisis que sufrió, pues él mismo siempre realizaba un «exceso de esfuerzo» por encima de lo legalmente establecido, y aún más el día del accidente, que era temporada alta para la cafetería».

De este modo, al reconocerse como accidente de trabajo, la base reguladora para la prestación del trabajador —quien ya tiene reconocida una incapacidad permanente total— se eleva hasta los 2.680,57 euros mensuales, una cifra muy superior a la que percibía bajo el régimen de enfermedad común.

«El elemento clave no es que el trabajo sea la causa de la enfermedad cardíaca, sino que tenga incidencia causal en la aparición de la crisis», reza el fallo.

Por último, la sentencia destaca que la empresa fue sancionada por la Inspección de Trabajo por no llevar el registro de jornada, reforzando la tesis de que el empleado estaba sometido a condiciones de estrés y jornadas superiores a las 12 horas diarias.

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