Un camarero con la caja registradora.

Un camarero con la caja registradora.EP

Sentencia

El TSJ da la incapacidad a un autónomo al que el INSS se la negó por ser empresario: también trabajaba de camarero

Los jueces confirman la pensión a un autónomo de Mallorca al considerar que las tareas físicas que realizaba cada día eran incompatibles con las secuelas que sufría en ambas caderas

Ser el propietario de un negocio no significa que el trabajo consista únicamente en dirigirlo. Sobre esa diferencia gira una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ha confirmado la incapacidad permanente total de un autónomo al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había denegado al entender que su profesión era la de gerente de un bar. Los magistrados concluyen que la realidad era otra: además de gestionar el establecimiento, servía mesas, cargaba barriles, limpiaba el local y ayudaba en la cocina.

La Sala de lo Social desestima así el recurso presentado por el INSS y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palma, que ya había reconocido al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La prestación asciende al 55 % de una base reguladora de 822,66 euros mensuales y tiene efectos desde el 12 de febrero de 2024.

El caso, al que ha accedido El Debate, afecta a un hombre nacido en 1990 que regentaba un bar dado de alta como trabajador autónomo. La incapacidad temporal comenzó en noviembre de 2023 tras ser diagnosticado de una necrosis aséptica del fémur. Después de estudiar el expediente, el Equipo de Valoración de Incapacidades consideró que no presentaba limitaciones permanentes suficientes para impedirle desarrollar su profesión, criterio que el INSS hizo suyo al rechazar la prestación.

Durante el procedimiento judicial quedó acreditado que el demandante sufría necrosis avascular en ambas caderas. Había sido intervenido en varias ocasiones y llevaba una prótesis total en la cadera izquierda, cuya evolución había sido desfavorable. Entre las limitaciones que recoge la sentencia figuran la imposibilidad de levantar más de entre cinco y diez kilos, permanecer mucho tiempo de pie o caminando, agacharse repetidamente o realizar esfuerzos continuados con la cadera izquierda.

El INSS defendía que el afectado tenía seis trabajadores a su cargo y que sus funciones esenciales eran las propias de un gerente, por lo que podía reorganizar el trabajo para adaptarlo a su estado físico. También argumentaba que había permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta marzo de 2025, circunstancia que, a su juicio, demostraba que podía seguir desempeñando su actividad.

La Sala rechaza ese planteamiento. Recuerda que el juicio permitió acreditar que el demandante no se dedicaba exclusivamente a dirigir el negocio. Formaba parte del trabajo diario atender a los clientes, tomar comandas, cargar barriles de cerveza, colaborar en la cocina, limpiar el establecimiento y abrir o cerrar el local. Ese conjunto de tareas, sostienen los magistrados, constituye la actividad habitual de muchos pequeños negocios de hostelería y exige un esfuerzo físico incompatible con las secuelas que padecía.

La sentencia también descarta que el hecho de haber seguido dado de alta como autónomo durante la tramitación del expediente desvirtúe esa conclusión. Permanecer en el RETA, explica el tribunal, no implica que el trabajador conserve capacidad para desarrollar las funciones esenciales de su profesión.

Con estos argumentos, el TSJIB confirma la incapacidad permanente total reconocida en primera instancia y desestima íntegramente el recurso del INSS. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

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