Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos
Condenado a dos años y medio de cárcel por cobrar una factura de 200.000 euros interceptada a una conocida bodega
El tribunal ha considerado acreditado que el estafador se puso de acuerdo con los autores de un engaño informático, interviniendo de forma activa en la recepción y dispersión del dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena dos años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por estafa, tras ingresarse en una cuenta a su nombre una factura que, de forma irregular, había sido interceptada a la empresa Bodegas y Viñedos Mayor de Castilla S.L. tras manipular el correo electrónico de la mercantil perjudicada.
Además de la pena de cárcel impuesta en su día por la Audiencia de Valladolid, el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha ratificado la imposición de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la obligación de indemnizar a la entidad Bodegas y Viñedos Mayor de Castilla S.L. con 148.273,85 euros, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal Castellanoleonés recogida por Europa Press.
Según los hechos probados, en diciembre de 2022 personas no identificadas manipularon el correo electrónico de la empresa Viticultores Villanueva 2007 S.L. para interceptar una factura de 200.319,60 euros remitida a la bodega mencionada. Los estafadores enviaron posteriormente un segundo correo a la empleada de la bodega indicando que la cuenta bancaria anterior no era válida y adjuntando una factura alterada con un nuevo número de cuenta del BBVA. La empresa perjudicada procedió al abono del importe en dicha cuenta, cuyo titular era el condenado.
El tribunal ha considerado acreditado que esta persona se puso de acuerdo con los autores del engaño informático, interviniendo de forma activa en la recepción y dispersión del dinero. Para dificultar la localización de los fondos, el acusado efectuó diversos traspasos entre sus propias cuentas y transferencias a terceras personas entre finales de diciembre de 2022 y febrero de 2023. Asimismo, cursó órdenes de pago en moneda local a una cuenta en Bélgica por un total de 48.609 euros, de los cuales solo se han podido intervenir judicialmente unos 52.000 euros en total.
Un vídeo, clave
La defensa del procesado alegaba en su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el quebrantamiento de normas procesales por la denegación de una prueba documental. Sin embargo, los magistrados han subrayado que la apertura de las cuentas bancarias ha quedado plenamente demostrada mediante el sistema de verificación de la entidad, que ha incluido un vídeo del acusado exhibiendo su DNI. La Sala ha ratificado que su colaboración ha sido imprescindible para que el fraude se llevara a cabo, facilitando el apoderamiento de la mayor parte del dinero.
Finalmente, el tribunal rechaza que existiera indefensión por la no práctica de pruebas relacionadas con la diligencia de la entidad bancaria Caja Rural de Zamora en la comunicación del fraude. El fallo ha incidido en que dicha cuestión es ajena al objeto del proceso penal y, en su caso, debería tratarse en la vía civil.