Fundado en 1910

28 de abril de 2024

Voto por correo

Voto por correoEFE

Elecciones Cataluña 2024

Elecciones en Cataluña: ¿Hasta cuándo se puede votar por correo?

El plazo de solicitud está abierto desde el 22 de marzo

El próximo 12 de mayo se celebran las elecciones al parlamento de Cataluña. Por ello, en caso de que no puedas votar presencialmente, te recordamos las fechas y pasos para solicitar el voto por correo.
La solicitud de voto por correo está abierta desde el 25 de marzo. Aquellas personas que decidan ejercer su derecho por correo tienen hasta el día 2 de mayo para solicitar su certificado de inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña, un requisito para poder votar.
En la web de Correos, la institución indica que, una vez solicitado el voto, se deberá esperar a que se distribuya la documentación. Esta comenzará a ser enviada el 22 de abril y los votantes tendrán hasta el 2 de mayo para depositar el sobre con su voto hasta el 8 de mayo.
En cuanto al periodo de reclamaciones o corrección de datos, se deberá solicitar y tramitar entre el 25 de marzo y el 1 de abril.
Por otra parte, aquellos que residan en el extranjero, tendrán hasta el 13 de abril para solicitar el certificado, y tendrán desde el 4 de mayo hasta el 9 para depositar el voto.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Este proceso se puede hacer de dos maneras, telemática o presencialmente. Si deseas hacerlo telemáticamente lo primero que se debe hacer es ingresar a la página web de Correos. El votante deberá verificar su identidad mediante autenticación y firma electrónica. Los sistemas que acepta correos son el idCat (el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya), certificados de personas físicas reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Si prefieres hacerlo presencialmente tendrás que acudir a una oficina de Correos España. Una vez solicitado el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, lo siguiente es ir a una oficina de la institución. Esta tarea deberá ser realizada por el votante personalmente. Los únicos casos de excepción son enfermedad o discapacidad acreditada por una certificación médica oficial. En esta instancia, otra persona podrá acudir a representar al elector, peor deberá estar autorizada, notarial o consularmente.
Al igual que en la solicitud online, el elector deberá acreditar su identidad presentando ante el empleado el DNI, pasaporte o carné de conducir originales.
Correos ofrece a posibilidad de agendar una cita previa para evitar esperas. La cita previa se puede solicitar a través de la página web, la aplicación o la Oficina Virtual. La persona solo deberá seleccionar la oficina que tenga cita previa disponible y elegir el día y la hora que desee.
Como se mencionó antes, Correos empezará a enviar la documentación a partir del 22 de abril. Esta será enviada a la dirección que se indicó en a solicitud, que no tiene que ser la del domicilio habitual.

Preguntas frecuentes

Los españoles residentes en el extranjero suelen tener preguntas sobre como votar desde el exterior a través de Correos. Estas son algunas de las más repetidas:
1. Soy español residente en el extranjero. Estoy inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones ¿Cómo puedo comprobar que figuro en las listas electorales del CERA?
Las Embajadas de España y los Consulados Generales mantendrán u servicio de consulta y exposición de las listas electorales del CERA. Esto dentro de los plazos correspondientes. También se puede revisar en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es
2. ¿Cómo obtengo las papeletas para votar?
Las papeletas pueden ser descargadas siguiendo las instrucciones de las Delegaciones Provinciales de la oficina del Censo Electoral. Estas están en el primer envío de oficio, que además de tener los juegos de papeletas descargables, aparecerán todas las candidaturas definitivas.
3. Resido temporalmente en el extranjero cuando se convocan las elecciones ¿Puedo votar?
Sí. Aquellas personas empadronadas en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y permanezcan fuera el día de la votación podrán votar desde el lugar en el que se encuentren.
4. Resido en el extranjero y estoy dado de alta como «residente» en el Registro de Matrícula Consular de mi oficina Consular, pero me encontraré temporalmente en España en la fecha de las elecciones ¿Puedo votar?
Sí, podrá votar por correo. Para ello deberá solicitar el voto por correo desde el día indicado. Deberá seguir todas las instrucciones de solicitud de voto por correo. Esto no supondrá una baja en el CERA.
Comentarios
tracking