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Tribunales
Condenado a seis años de prisión por violar a un adolescente trans en Igualada (Barcelona)
Los hechos ocurrieron en abril de 2021, y agresor y víctima eran amigos
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a seis años de prisión y a una indemnización de 30.000 euros por agredir sexualmente a un menor transexual en un edificio abandonado de Igualada (Barcelona). Los hechos ocurrieron en abril de 2021; agresor y víctima eran amigos y se conocían desde hacía tres años.
En la sentencia, recogida por EFE, la sección sexta de la Audiencia de Barcelona condena al hombre por un delito de agresión sexual con penetración que perpetró cuando tenía 20 años contra el denunciante, que entonces tenía 16.
Pese a que el acusado alegase haber actuado con el consentimiento de la víctima, el tribunal concluye «de manera indubitada» que el entonces menor de edad «no consintió las relaciones sexuales mantenidas con el acusado, habiéndose producido una penetración vaginal mediante el empleo de violencia para neutralizar la resistencia de la víctima».
En el juicio, celebrado entre enero y febrero, la defensa pidió su absolución, mientras que la Fiscalía pidió catorce años de cárcel y una indemnización a la víctima de 11.000 euros y la acusación particular exigió quince años de prisión y una compensación de 30.000 euros, cantidad que el tribunal ha decidido reclamar.
Pruebas de delito
La resolución destaca que la víctima manifestó «de forma expresa y reiterada» que no quería mantener relaciones sexuales, por lo que el tribunal entiende que el acto «solo pudo» tener lugar mediante «el empleo de la fuerza» por parte del denunciado, «tal y como ha sostenido el denunciante de forma coherente», señala la sala.
Además, el informe psicológico de la víctima acredita que sufre un trastorno de estrés postraumático, lo que, según la ponencia, evidencia «el impacto de una vivencia traumática incompatible con una relación consentida», así como lo hace el hallazgo de restos genéticos del procesado en la ropa interior de la víctima, entre otras pruebas.
Aunque el tribunal no pone en duda la vulnerabilidad de la víctima, considera que, al no constar en las conclusiones del ministerio público ni de la acusación particular los motivos por los que consideran que la víctima era «especialmente vulnerable», no puede valorar «aplicar la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima» en la condena.
Sin embargo, tal y como detalla la sentencia, el acusado «se aprovechó de la buena fe de la víctima, quien redujo sus cautelas al no percibir peligro alguno» dado que el agresor era «de su círculo de confianza».
Asimismo, la víctima se encontraba, cuando sufrió esta agresión, «en pleno desarrollo de su personalidad» debido a su edad. Por estos motivos, el tribunal justifica resolver el caso con «una mayor respuesta punitiva».
Libertad vigilada
Además del pago a la víctima por el daño causado, el tribunal ha impuesto al culpable del delito una medida de libertad vigilada durante siete años con posterioridad al cumplimiento de la pena de cárcel, una orden de alejamiento y la prohibición de comunicarse con el perjudicado durante trece años y una inhabilitación especial de once años para cualquier profesión que conlleve «contacto regular y directo con menores de edad».
Asimismo, el agresor deberá abonar las costas procesales, incluidas las relativas a la acusación particular.