Celebración de la Feria de Todos los Santos de Cocentaina, en Alicante

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Los nuevos horarios de las actividades de ocio en la Comunidad Valenciana en 2024, al detalle

El Gobierno autonómico ha aprobado la orden que regula las aperturas y cierres de las discotecas, los parques de atracciones o los teatros, entre otras muchas actividades

La Consejería de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana ha aprobado la orden por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2024.

Según, la consejera de Justicia e Interior, Elisa Núñez, es importante que «exista una ordenación razonable sobre las actividades dedicadas al ocio, ya que forman parte de un sector económico que da empleo a muchas personas, para que sean compatibles con el debido respeto al derecho al descanso de los vecinos de los locales donde se desarrollan estas actividades y espectáculos».

Por ello ha pedido a los ayuntamientos «el máximo rigor y colaboración en el marco de sus competencias», porque también «juegan un papel muy importante, especialmente en el tema de las terrazas y en aquellos espectáculos que se celebran en la vía pública».

Y es que, por ejemplo, la competencia para la determinación de los horarios de las terrazas corresponderá a los respectivos ayuntamientos. En este sentido, las terrazas en vía pública autorizadas a los establecimientos tendrán un horario máximo delimitado por el horario oficial de apertura y cierre del local del que dependan.

Además, según la normativa, con carácter excepcional los ayuntamientos podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en una hora más el horario general establecido en esta orden cuando por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, condiciones de insonorización y control de la contaminación acústica, o duración de los espectáculos, así se considere.

Esta ampliación podrá ser considerada, muy especialmente, las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones. En este sentido, las organizaciones y entidades interesadas podrán solicitar la ampliación horaria para estos días siendo facultad del Ayuntamiento su concesión.

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Una terraza del barrio de Ruzafa, en ValenciaCarlos Latorre

El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración, podrán tener un horario de apertura y cierre fijado entre las 10.00 y las 03.00 horas, siempre y cuando el Ayuntamiento así lo considere mediante declaración expresa. Esta resolución deberá ser comunicada a la Consejería. El horario de celebración de bous al carrer será el que se determine en la resolución de la autorización.

Horarios de apertura y cierre

Los establecimientos, según el tipo de espectáculo y local, podrán abrir a las 10.00 horas y cerrar después de la terminación de la última sesión que, como máximo, empezará a las 01.05 horas, en el caso de espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, espectáculos circenses, salas de artes escénicas o de conciertos.

Los cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes o establecimientos de exhibiciones de contenido erótico abrirán de 12.00 horas a 03.30 los; los salones recreativos de máquinas tipo A abrirán de 8.00 horas a 01.00 horas y los espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas, escape rooms y salas socioculturales, de 9.00 horas a 01.00 horas.

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Miles de personas congregadas en Valencia para escuchar el disparo de la mascletá de las fallasEFE

De 9.00 a 24.00 podrán abrir parques acuáticos, ludotecas; de 10.00 horas a 24.00 horas las escuelas taurinas, salones ciber y similares; de 10.00 a 01.00, actividades recreativas como boleras y billares y de 6.30 a 01.00 horas los pabellones deportivos, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, piscinas de recreo o polivalentes. Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas.

De 17.00 a 07.30 horas abrirán salas de fiesta, discotecas y salas de baile; de 06.00 a 01.30 horas, los ciber café, restaurantes, café, bar y cafeterías; de 8.00 a 3.00 horas, restaurantes, cafés, bar y cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente; de 10.00 a las 03.30 horas, salones de banquetes; de 09.00 a 22.00, zoológicos, acuarios o safari-park; de 9.00 a 02.30; las salas polivalentes y de 12.00 a 02.30 horas, los salón-lounge.

Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas y socioculturales, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre en 60 minutos el 5 de enero, Noche de Reyes; el 8 de octubre, víspera del Día de la Comunidad Valenciana, 9 de octubre; 24 de diciembre, Nochebuena y 31 de octubre, víspera de Todos los Santos.

Los salones de juego dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio tendrán un horario comprendido entre las 10.00 y las 03.00 horas del día siguiente. No obstante, los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como durante los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 04.00 horas.

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