El síndico de Compromís, Joan Baldoví, en una imagen de archivo

El síndico de Compromís, Joan Baldoví, en una imagen de archivoRober Solsona / Europa Press

Condenan a Compromís a indemnizar y readmitir a una exasesora por despido improcedente

La pérdida del empleo se dio tras las últimas elecciones autonómicas, en las que los nacionalistas perdieron representación en las Cortes Valencianas

El Juzgado de lo Social número 8 de Valencia ha condenado a Compromís por haber despedido a una asesora de su grupo parlamentario en las Cortes Valencianas de forma improcedentes tras las pasadas elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, tras las que la formación perdió el poder que ostentaba en la Generalitat.

Según ha avanzado elDiario.es, la condena establece la «readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (...) o bien al abono de la indemnización, con paralela extinción de la relación laboral a la fecha del despido, con descuento/compensación en ambos casos de la cantidad ya percibida en concepto de indemnización». La justicia también condena a los nacionalistas a pagar «a la actora una suma en concepto de salarios debidos», con un 10 % de intereses en cumplimiento del Estatuto de Trabajadores.

El citado medio de comunicación recoge la versión de Compromís, según la cual la cuantía a abonar ya se la habría dado «el mismo día que se les notificó la sentencia», un extremo que la propia extrabajadora habría confirmado. No obstante, el escrito asegura que el grupo parlamentario condenado alegó en su día «la situación económica negativa» tras la cita con las urnas, que les supuso una merma en su representación, y a su vez, implicaría una nueva «necesidad organizativa» basada en una reducción de costes.

Nuevas contrataciones

Sin embargo, la jueza no validó la versión de la coalición: «El correo electrónico remitido a la trabajadora no es un correo electrónico certificado que permita acreditar la recepción y conocimiento por parte de la trabajadora, ni que tampoco fuera esta vía de comunicación la usual y habitual entre la actora y demandado. La actora remitió firmada la carta de despido al día siguiente del envío del correo, sin que pueda acreditarse que la actora tuvo conocimiento y accedió al contenido del correo el 12-9-2023, fecha de la carta y de efectos del despido y fecha de baja en la Seguridad Social, constando en el correo que remite la trabajadora firmando los documentos que el correo que le enviaron el día anterior en que se adjuntaba la carta de despido será una entidad diferente, sin que pueda considerarse cumplido el requisito de la comunicación escrita al trabajador en el presente caso», apunta elDiario.es.

El candidato de Compromís a la presidencia de la Generalitat, Joan Baldoví, valora los resultados del 28-M.

El candidato de Compromís a la presidencia de la Generalitat, Joan Baldoví, valora los resultados del 28-M.EFE / Ana Escobar

En este sentido, la magistrada remarca que «tampoco se cumple el requisito de puesta a disposición simultánea de la indemnización legal, constando en la propia carta que la cantidad se le entregaba en el mismo día, puesto que la actora ha acreditado que recibió dicha cantidad el día 14-9-23».

«La carta de despido no cumple con las exigencias legales que se derivan de la doctrina transcrita pues, como causa del despido señala una causa económica basada fundamentalmente en una disminución de las subvenciones recibidas como consecuencia de los resultados electorales obtenidos con un descenso del 5,63 % y como causa organizativa la reducción de diputados en las Cortes, sin más detalles, lo que constituye, evidentemente, una causa abstracta, no yendo acompañada de datos numéricos o cuentas que corroboren los motivos esgrimidos, privando a la trabajadora, en consecuencia, de elementos para valorar la efectiva concurrencia de las causas económicas que justifiquen o amparen la decisión extintiva adoptada, ya que el porcentaje de reducción de la subvención en el que pretende ampararse la decisión extintiva carece de relevancia para justificar el despido enjuiciado y además, con posterioridad al despido se habían producido nuevas contrataciones y que las mismas funciones que desarrollaba la actora se estaban realizando por otros asesores», detalla.

Este no ha sido el único episodio de este tipo al que después de celebrarse el 28-M ha tenido que enfrentarse Compromís. Junto al de la sentencia, otros dos exasesores optaron por denunciar al partido, aunque, a diferencia del actual, los demandantes llegaron a los correspondientes acuerdos, en los que se reconocía la irregularidad de sus despidos.

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