
El paso de la dana sembróel caos en la Comunidad Valenciana
El Gobierno no activó el Plan ante riesgo de inundaciones el día de la dana, según un informe técnico de la Generalitat
El Consell ha remitido un escrito a la jueza instructora elaborado por un perfil técnico y no político en el que se señala que no hay «información» sobre la puesta en marcha de este mecanismo el 29 de octubre
Durante los meses que han pasado desde que el 29 de octubre de 2024 una dana arrasara buena parte de la provincia de Valencia dejando 228 muertos y un sinfín de daños personales, materiales y económicos, la estrategia del Gobierno central está siendo la de culpar de los errores que se hubiesen podido cometer en la gestión de la crisis a la Generalitat Valenciana en general y, muy particularmente, a su presidente, Carlos Mazón.
Dicho con otras palabras, la Administración regional fue la responsable de todos los aspectos a coordinar y ejecutar aquella trágica jornada, mientras que organismos nacionales como la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) buscan salirse del foco de la polémica.
El autor, un «técnico»
Sin embargo, esa hoja de ruta del Ejecutivo de Pedro Sánchez puede verse trastocada si la jueza de Catarroja que instruye el caso de la riada hace caso y estima lo que el subdirector general de Emergencias, Jorge Suárez, ha expuesto en un exhaustivo informe al que ha tenido acceso El Debate y que ha hecho llegar a la magistrada. Antes de entrar en el contenido, cabe destacar que el autor del escrito no es un cargo político, tal como recuerdan fuentes consultadas, sino «un técnico».
En el documento en sí, Suárez, entre otros muchos aspectos, apunta que «a las 11:30 se consulta con CHJ». «Nos informa que va a emitir alerta amarilla en la cuenca del río Magro. En estos momentos el río lleva un caudal de 350 metros cúbicos por segundo. Las precipitaciones a estas horas han perdido fuerza. El Júcar va a admitir todo este caudal sin que esto ocasione ningún problema aguas abajo», dice que le trasladan desde el organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.
Extracto del informe sobre la dana explicando el ámbito competencial
En el informe, el técnico también remarca el ámbito competencial de cada administración en materia de Protección Civil. Así, cita una sentencia del Tribunal Constitucional del año 1991 en la que «ya estableció que el sistema de Protección Civil en el Estado español es de competencias concurrentes, donde son competentes las tres administraciones (la estatal, la autonómica y la local)».
«De esta forma le corresponden al Estado: legislar (Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil), establecer normas marco (las directrices básicas), planificar (elaborar los planes estatales) colaborar y apoyar a las comunidades autónomas (coordinando la actuación de todos los recursos del estado adscritos a los planes de comunidad autónoma y movilizando recursos de apoyo (recursos extraordinarios) cuando la dirección de las emergencias le corresponde a éstas) y dirigir las emergencias (en caso de que se declare la emergencia de interés nacional)», matiza.
En esta línea, y tratando las funciones de los ayuntamientos ante situaciones como las de la dana, el trabajador de Emergencias subraya que corresponde a los consistorios constituir sus propios Cecopal (el Cecopi, pero en ámbito municipal, algo que únicamente hicieron los de Valencia y Algemesí.

Parte del informe en el que se refiere al Plan Estatal ante el riesgo de inundaciones
Otro apartado de interés es el referido al Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, cuyo objetivo es el de «minimizar los daños producidos por inundaciones». Para ello, «es necesario establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan la toma anticipada de las decisiones necesarias a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil» y «se contará con los sistemas de información hidrológica de las administraciones hidráulicas y los sistemas de predicción meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología que permitirán minimizar los posibles daños», tal como refleja el informe.
Igualmente, hace hincapié en que el citado Plan «establece que las Confederaciones Hidrográficas en las cuencas intercomunitarias, deberán facilitar la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces». La razón la incluye en su trabajo: «Estos sistemas para cada una de las diferentes cuencas hidrográficas, por su propia concepción, constituyen un elemento esencial para la ayuda a la toma de decisiones en la explotación de las infraestructuras hidráulicas en situación de avenida, suministrando adicionalmente información de gran interés para los servicios de Protección Civil frente a las inundaciones».
Al respecto, la descripción realizada por Suárez y de la que ya dispone la jueza instructora no deja lugar a dudas: «No se dispone de información sobre la activación del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones y la consecuente activación del Comité Estatal de Coordinación», unas competencias que, como el nombre del protocolo indica, no son achacables a la Generalitat, sino que dependen del Gobierno central.