La exconsejera Salomé Pradas, junto a Emilio Argüeso en el Cecopi

Imagen de archivo de la exconsejera Salomé Pradas, junto a Emilio Argüeso en el Cecopi el día de la danaEFE

La Audiencia de Valencia confirma la decisión de la juez de investigar al ex secretario autonómico de Emergencias por la gestión de la dana

Los magistrados de la Sección Segunda de la institución concluyen que la resolución de la instructora «no es irrazonable ni arbitraria»

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja de investigar al exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, en la causa abierta por los 228 fallecimientos y las lesiones causadas por la dana del 29 de octubre del pasado año.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el investigado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el pasado 10 de marzo, por el que la instructora acordó recibir declaración como investigados tanto al exsecretario autonómico de Emergencias como a la que fuera consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.

La Audiencia Provincial considera que la decisión de la jueza «no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación». Los seis magistrados que integran la Sección Segunda subrayan que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en cada resolución «varía según las distintas fases del proceso», y que la citación como investigado «debe situarse en ese momento inicial».

La Sala analiza en su resolución la Ley 4/2017 de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), así como el Decreto 122/2017, que aprueba el reglamento orgánico y funcional de dicho organismo. Tras examinar esta normativa, concluye: «Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente».

El tribunal precisa asimismo que «la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado».

En respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso, la Audiencia afirma que para la toma de declaración del investigado «tampoco es necesario» que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación.

No obstante, advierte que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación «no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos», sino que «debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal» y que el resultado que se achaca a esa omisión «no se habría producido».

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas