Imagen de archivo de Miguel López, yerno de la viuda del expresidente de la CAM y absuelto de su asesinato
El TC corrige al Supremo y absuelve al yerno de la viuda de la CAM por su asesinato
El crimen ocurrió en 2016 y ahora el organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido alega que la indefensión al hijo de la víctima la generó la propia acusación particular por «pasividad»
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este lunes la decisión que previamente había adoptado Tribunal Supremo (TS) y según la cual se revocaba la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.
En mayo de 2022, el TS dejó sin efecto la sentencia que absolvía a López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. Esta absolución fue decidida en 2019 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
«Destrucción del acta»
Fue entonces cuando ordenó repetir el juicio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió en casación, quedó «irremediablemente dañado» por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, tras una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.
En ese momento, Alto Tribunal entendía que la destrucción del acta, «con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».
Contra esta sentencia recurrió López al Constitucional, cuya Sala Primera se ha reunido este lunes con este asunto en su orden del día. Este órgano ha decidido revocar la decisión del TS al considerar que los defectos procesales que había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación. El hijo de la fallecida alegaba que durante el proceso de deliberación del jurado se había producido una indefensión porque la magistrada que lo supervisaba incurrió en dos infracciones formales al devolver al jurado una primera acta de votación por entender que incurría en defectos de argumentación.
En concreto, reprochaba a la magistrada-presidenta del tribunal del jurado que no convocara a las partes a un previo trámite de audiencia, sin que estuviera presente el jurado popular, para debatir el asunto, ni ordenó conservar el acta. A juicio de la acusación particular, estas infracciones le habrían provocado una indefensión material por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolver el acta, previa consulta de la misma y sin la presencia del jurado popular.
Sin embargo, el TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva «sin indefensión del demandante», ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que habían generado una «indefensión constitucionalmente relevante» a la acusación particular «no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional».
«Pasividad de la parte»
Así, en una sentencia de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, que sigue el criterio de la Fiscalía, el TC explica que su jurisprudencia determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la celebración de un nuevo juicio, es preciso que la situación de indefensión no se deba a «la pasividad» de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan.
Y, en este caso, la Sala Primera del organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido sostiene que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia acusación particular, «por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales».
Votos particulares
Así, subraya que «la magistrada convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el jurado, a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo», y la acusación particular tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero «nada alegó» sobre que la audiencia se desarrollara ante los miembros del jurado sobre que no se le facilitara previamente el acta.
De esta forma, el TC entiende que la acusación particular perdió «la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada», de ahí que ahora «no quepa apreciar la situación de indefensión».
«En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo», ha informado el TC. No obstante, el fallo cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.