El hermano del presidente de la Generalitat, Francis Puig

Imagen de archivo del hermano Ximo Puig, Francis Puig, acudiendo a declarar como investigadoEuropa Press

El juez manda al banquillo al hermano de Ximo Puig por dos delitos continuados de falsedad documental y estafa agravada

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado este martes la apertura de juicio oral contra Francis Puig, hermano del expresidente de la Generalitat Valenciana Ximo Puig, y contra su socio, Juan Enrique Adell Bover. Según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV), los dos empresarios han sido procesados por presuntas irregularidades en el cobro de subvenciones de la Generalitat Valenciana y la de Cataluña para el fomento del valenciano en medios de comunicación entre los años 2015 y 2018.

En su auto al que ha tenido acceso El Debate, el magistrado considera que ambos pudieron «incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada». En ese mismo escrito, notificado este martes a las partes, el instructor fija para Puig, cuyo hermano era jefe del Consell en la época en la que ocurrieron los hechos, y para su socio fianzas de 147.000 y casi 100.000 euros, respectivamente.

De esas cantidades, tal y como recoge la resolución, serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports S.A. y Canal Maestrat S.L. Asimismo, el juez excluye expresamente el fraude de subvenciones de los delitos por los que ha de celebrarse el juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al establecer que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros.

Asimismo, señala como órgano competente para celebrar el juicio y dictar la correspondiente sentencia la Audiencia Provincial de Valencia. El auto de apertura de juicio oral no puede ser recurrido, salvo en lo que relativo a la situación personal de los acusados, a diferencia del auto previo de incoación de procedimiento abreviado, respecto del que hay recursos interpuestos pendientes de resolución.

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