Imagen del documento con las notas de la exconsellera Salomé Pradas sobre el Es-Alert el día de la dana
La jueza de la dana rechaza el recurso de Salomé Pradas y le practicará una prueba caligráfica por el borrador del Es-Alert
Nuevo revés para la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas por parte de la jueza que instruye la causa penal por la gestión política de la dana del 29 de octubre en la provincia de Valencia que dejó 230 víctimas mortales. Si este este mismo martes Nuria Ruiz Tobarra le negó la transcripción del careo que la investigada mantuvo con el que fuera jefe de Gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, 24 horas más tarde le ha dado otra negativa.
En esta ocasión, se trata del rechazo al recurso que en su día interpuso Pradas con tal de evitar una prueba caligráfica sobre las anotaciones que durante la reunión del Cecopi el día de la tragedia realizó en relación con el mensaje masivo Es-Alert.
En su escrito, la magistrada se reafirma en la «pertinencia» de practicar esa prueba y cotejarla con los documentos aportados por el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez.
Por tanto, y aunque la defensa de la encausada reconoció «de su puño y letra» la validez del documento, y no ver no existir «duda, impugnación ni controversia alguna sobre la autenticidad de la grafía ni sobre la autoría de la misma», tendrá que someterse a la pericial.
Para justificar su posición, la jueza esgrime tres argumentos. El primero es que pese a lo manifestado en el escrito de la exconsellera, «en ningún momento» Pradas «reconoció la autoría de su puño y letra del texto del manuscrito que conservó» Suárez porque en su declaración del 11 de abril de 2025 no se habló de ello y porque después solo ha comparecido en el juzgado para el citado, «donde se hizo referencia por uno de los intervinientes al 'tarjetón' del señor Jorge Suárez, pero no hubo reconocimiento expreso de la autoría».
En segundo lugar, señala que lo alegado por la exdirigente en el escrito no puede sustituir a la declaración de investigada, «diligencia personalísima, que no puede reemplazarse por la manifestación de ninguna persona, por un escrito presentado por su representación procesal, ni por una comparecencia». Por último, apunta que «ni siquiera en el supuesto de que se reconociera por la señora Salomé Pradas Ten en una declaración como investigada la autoría del manuscrito tampoco ello eximiría la práctica de una prueba que ha de estimarse pertinente».
En las notas, se pueden leer varios puntos de los que se desprenden frases como «(...) que se evite el desplaza- prov Valencia»; aparece tachada la palabra «confina-» y se recoge «permanencia casas», con indicaciones de las comarcas de «R Alta/Baixa/HSud/Hoya Buñol (Riberas Alta y Baja; Horta Sud y Hoya de Buñol); alejamiento cauces, entorno cauces y elevarse a (...) primera planta» más otra palabra tachada y la referencia a la movilización de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
«Fuera de toda duda»
Todo ello le lleva a incidir a Ruiz Tobarra en que la diligencia está «fuera de toda duda» dada la relevancia que en este caso hubiera tenido la adopción de medidas de protección a la población y subraya que un «nexo común» que ha demostrado la instrucción es la ausencia de esos avisos, «lo que se unía a la parálisis en la toma de decisiones en el seno del Cecopi».
En esta línea, añade que la responsabilidad que se le atribuyó a Pradas en el retraso en el envío de la alerta a la población, por su «eventual efecto incriminatorio», es un hecho del cual la exconsellera «se quiso desligar públicamente, y desde un principio», tras conocerse que la gran mayoría de los fallecimientos «se habían producido con anterioridad al envío del mensaje a las 20:11 horas».
Al respecto, la instructora subraya que la existencia de un sistema de alerta a la población «estaba sobre la mesa del Cecopi, desde las 17:20 horas» y no se le reveló, como dijo Pradas en una entrevista, a las 20:00 horas. La magistrada subraya que este era un sistema «plenamente operativo»; del que la validación «se hizo en tan solo 2 minutos y 35 segundos» por un técnico «a quien incluso le dio tiempo a descartar un previo borrador» y con una sucesión de propuestas que comienza la formulada por Jorge Suárez en el Cecopi que decía: «Ante la evolución de la situación de emergencia, se recomienda que con carácter inmediato acceda a zonas altas, permanezcan atentos a nuevos mensajes».
Partiendo de esa base, añade que hubo varias más: a las 18:38 horas el borrador de ES-Alert 706; el 707, que se descartó porque estaba en castellano e inglés, al tiempo que se validó el 708, enviado a las 20:11 horas, en castellano y valenciano, y que decía: «Suspensión de viajes y movilidad innecesarias. Alerta de Protección Civil. Por las fuertes lluvias y como medida preventiva se debe evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia. Estén atentos a futuros avisos a través de este canal y fuentes oficiales, en USER000@GVA112 y en À Punt».
«Dramático»
Según la magistrada, «lo más dramático es que se pudo haber lanzado un mensaje sobre las 17:20 horas» con el aviso de Suárez, «que hubiera sido plenamente efectivo hasta el punto de que aconsejaba subir a los pisos altos, lo que daba idea de hasta dónde podía llegar el agua, cuanto menos dos metros, y que, por ende, bajar a los garajes o permanecer en plantas bajas, o ir por carretera, era un riesgo clarísimo que había de excluirse».
No obstante, asevera que uno de los aspectos que produjo la demora en el envío de la alerta a la población fue «incluso por la redacción del mismo en valenciano»; por las consultas verbales a la Abogacía de la Generalitat Valenciana y deja notar que hubo mensajes entre Cuenca y Pradas en los que el primero le decía que «de confinar nada en toda la provincia, que una cosa distinta es zonificar».
Asimismo, considera que el ES-Alert de las 20:11 horas no puede alegarse que fuera solo por la posible rotura de Forata y destaca el papel de Pradas en su elaboración ya que hay videos que reflejan que daba indicaciones «cuanto menos en parte del contenido del mensaje»: «No se limitaba a ser una mera testigo del envío del mensaje, sino que se muestra una voluntad de controlar».
Mención a Emilio Argüeso
En su documento, Ruiz Tobarra también nombra al segundo investigado en el procedimiento, el que fura secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso: «Era el director del plan cuando a las 13:00 h los coches flotaban por la calle en Utiel». En esta línea, manifiesta que la situación «caótica y desesperada» en esa localidad no impidió que ambos responsables se desplazaran a Carlet, donde su estancia era «totalmente ineficaz» respecto a lo que estaba sucediendo con el Magro en la otra comarca.
A elo agrega que «no se movilizaron más unidades de bomberos forestales próximas geográficamente a la Unidad de Alzira, como Rótova, Castelló de Rugat, Xátiva y Ontinyent. No hubo movilización de más unidades, ni se controló por la dirección del plan la posible desmovilización», detalla.
A Argüeso lo califica como el garante del plan, en preemergencia y en situaciones 0 y 1 de emergencia, lo que «le obliga a actuar», por lo que su «omisión» debe enlazarse con los fallecimientos, y considera que, una vez declaradas las alertas hidrológicas respecto del río Magro y del barranco del Poyo, situación 0 de emergencia, se siguió «ignorando las medidas de protección que pudiera acordar», desde las 11:45 y las 12:20 h, para las zonas de dichos cauces.
«No hubo vigilancia de los barrancos de Horteta y Gallego, ninguna orden consta por parte del director del plan al respecto, ni hubo seguimiento respecto de los bomberos forestales que fueron enviados a medir escalas en la zona de Torrent-Picaña y Paiporta (...). Había avisos de previsión y de agua de lluvia acumulada y faltó vigilancia personal en cauces. No hubo rondas de seguimiento», enumera y considera «incomprensible» que, conociéndose la retirada de los bomberos forestales del barranco del Poyo, por parte de personas presentes en el Cecopi, «por parte del director del plan no se hiciera tal pregunta» ni pidiera la colaboración de agentes medioambientales, concluye la jueza.