Imagen de archivo del diputado del PP en el Congreso de los Diputados Rafael Hernando
El diputado del PP señalado por la jueza de la dana encamarca sus críticas en la libertad de expresión
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya tiene sobre su mesa el escrito de alegaciones realizado por el diputado nacional del Partido Popular Rafael Hernando después de que el citado órgano decidiera activar el amparo que contra él pidió semanas atrás la jueza que instruye la causa de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024.
El motivo de este choque fue un tuit del parlamentario en el que se hacía eco de que la magistrada rechazaba incorporar a la causa un informe de la Guardia Civil en el que se apuntaba que la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), dependiente del Gobierno central, no informó a tiempo de la crecida en el barranco del Poyo: «La Guardia Civil hace un informe de investigación que destruye las tesis de la jueza de la dana y ella lo desacredita porque incrimina al Gobierno de Pedro Sánchez. La prevaricación es palmaria y Vallés te lo explica. Acabará mal», escribió, adjuntando un vídeo de dicha noticia en Antena 3 por Vicente Vallés.
Esas aseveraciones le valieron a Hernando la reacción de Nuria Ruiz Tobarra, una circunstancia que el propio aludido calificó como que no tenía «ni pies ni cabeza», avanzando que presentaría recurso sobre ello. En este documento, al que ha tenido acceso El Debate, expone tres razones clave por las que solicita al CGPJ «la desestimación de la solicitud de amparo».
Libertad de expresión
Así, una de ellas es la libertad de expresión. Para sostener su postura, el diputado repasa la «consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional» (TC), entre la que destaca el «valor preponderante» de «aquellas libertades, por tratarse no solo de derechos fundamentales, sino también de garantías esenciales de una opinión pública libre, indisociable del pluralismo político como valor superior del Estado democrático». En ese sentido, nombra varias sentencias del TC en aras de defender la «legitimidad de la crítica dirigida a resoluciones judiciales».
Igualmente, Hernando en sus alegaciones también menciona al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) porque en su jurisprudencia ampara que «no solo las informaciones o ideas acogidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que ofenden, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población» porque «tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática».
«Extraordinario interés público»
Además, indica que Ruiz Tobarra «incurre en una omisión relevante, al no razonar de qué manera concreta y efectiva» sus «manifestaciones habrían comprometido su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional»: «La objetividad de la perturbación de la independencia judicial, y no el eventual malestar subjetivo que pueda generar una crítica pública, constituye el elemento determinante», añade.
Otro de los argumentos esgrimidos es el «extraordinario interés público de la causa judicial a la que se refieren las manifestaciones controvertidas». «Ese interés público amplía inevitablemente el ámbito legítimo de la crítica pública sobre las actuaciones judiciales desarrolladas en el procedimiento y refuerza, por tanto, la protección constitucional de las opiniones expresadas en dicho contexto», subraya.
«Inviolabilidad parlamentaria»
La última de las razones para pedir la «desestimación» de la petición de la instructora es su condición de diputado en el Congreso, por lo que señala el artículo 71.1 de la Constitución Española (CE): «Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones». Pero Hernando va más allá y manifiesta que la jurisprudencia europea «ha ofrecido una interpretación funcional más amplia, atendiendo a la naturaleza representativa del mandato parlamentario», basándose ésta en el principio de una «clara conexión» entre «las manifestaciones realizadas extramuros y la actividad parlamentaria».
No solo eso, sino que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «ha admitido que declaraciones realizadas fuera de la sede parlamentaria puedan quedar amparadas por la prerrogativa de inviolabilidad, siempre que exista una relación directa y manifiesta con las funciones parlamentarias desempeñadas». Al hilo, enumera hasta siete preguntas orales realizadas por él mismo en la Comisión Mixta de Seguridad Nacional «relativas a la eventual responsabilidad de distintos departamentos ministeriales y del presidente del Gobierno en la gestión de la catástrofe provocada por la dana».
La conclusión del 'popular' es tan clara como triple: «Por las razones expuestas, esta parte considera que las manifestaciones objeto de la solicitud de amparo se encuentran plenamente amparadas por la libertad de expresión reconocida en el artículo 20.1.a) de la Constitución, así como por la prerrogativa de inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 71.1 CE, dada mi condición de Diputado y la conexión directa de dichas manifestaciones con el ejercicio de funciones parlamentarias».