Imagen del Residencial Les Naus

Imagen del Residencial Les NausEuropa Press

La jueza de las viviendas públicas Les Naus rechaza que la Generalitat Valenciana ejerza la acusación particular

La instructora aprecia falta de perjuicio directo y advierte de un «evidente conflicto de intereses» en la causa por la adjudicación de viviendas protegidas en Alicante

La titular de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alicante ha rechazado la personación de la Generalitat Valenciana como acusación particular en la causa que investiga presuntas irregularidades en la adjudicación de viviendas de protección pública del residencial Les Naus. En el procedimiento están siendo investigadas 15 personas, entre ellas la exconcejal de Urbanismo y varios funcionarios, por posibles delitos relacionados con la gestión de estas viviendas.

La magistrada María Amparo Rubio concluye en un auto notificado este martes que la Administración autonómica no ha acreditado haber sufrido un «perjuicio patrimonial, personal o institucional directo» derivado de los hechos investigados, requisito indispensable para ejercer la acusación particular conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Falta de legitimación

La resolución responde a la solicitud presentada el pasado 27 de abril por el letrado Pedro Pacheco, en representación de la Generalitat Valenciana. Tras dar traslado al resto de partes personadas y al Ministerio Fiscal, varias defensas se opusieron a la petición alegando precisamente la inexistencia de un daño directo y la existencia de un conflicto de intereses.

En sus fundamentos jurídicos, la instructora recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo limita la legitimación de las administraciones públicas para actuar como acusación particular a aquellos supuestos en los que exista un perjuicio «concreto, real y directo» derivado del delito investigado. A juicio de la magistrada, la Generalitat se limita a invocar «un interés genérico en la persecución del ilícito penal».

«Tal interés, aun legítimo, no confiere por sí solo legitimación para el ejercicio de la acusación particular, pues supondría desnaturalizar dicha figura procesal y solaparla con la función constitucionalmente atribuida al Ministerio Fiscal», sostiene el auto.

«Evidente conflicto de intereses»

La resolución va más allá y aprecia además un «evidente conflicto de intereses». Según expone la jueza, la Generalitat «aparece vinculada funcional u orgánicamente a los hechos y personas investigadas, o bien ostenta competencias relacionadas con el ámbito material en el que aquellos se produjeron».

Para la magistrada, esa circunstancia «compromete la exigencia de objetividad» que debe regir la actuación de las administraciones públicas y resulta «incompatible con el ejercicio de la acción penal como parte acusadora», al poder afectar al principio de igualdad de armas y al derecho a un proceso con todas las garantías.

Posibilidad de recurso

El auto concluye que la defensa de la legalidad y del interés público corresponde, en este caso, al Ministerio Fiscal, cuya intervención en el procedimiento se mantiene intacta.

La resolución no es firme y puede ser recurrida mediante recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación en cinco días ante el mismo órgano judicial.

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