Imagen tomada este lunes del concejal de Urbanismo de Valencia, Juan Giner, durante la presentación de nuevaas medidas en materia de vivienda

Imagen tomada este lunes del concejal de Urbanismo de Valencia, Juan Giner, durante la presentación de nuevaas medidas en materia de viviendaAyuntamiento de Valencia

Archivan la querella contra el concejal de Urbanismo de Valencia por suspender unas licencias para apartamentos turísticos

La magistrada señala que «el hecho de que un cargo electo exprese públicamente su voluntad política de limitar la implantación de estos proyectos no convierte automáticamente sus actos administrativos en prevaricadores»

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia Plaza número 7 ha archivado la querella interpuesta por una mercantil contra el concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Valencia, Juan Giner, por licencias hoteleras.

Así se desprende del auto, al que ha tenido acceso El Debate, en el que el juzgado acuerda el sobreseimiento libre de la causa abierta contra Giner y el jefe de Servicio de Planeamiento municipal al no ver delitos de prevaricación administrativa. Cabe interponer recurso.

El procedimiento se inició con una querella interpuesta por una sociedad de inversores extranjeros para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en el sector turístico en Valencia contra Giner y el jefe del Servicio de Planeamiento por un delito de prevaricación administrativa.

La mercantil promovió dos proyectos, en la calle Carlos Cortina y en la calle Encarna Albarracín, para implantar establecimientos de uso hotelero en locales calificados como terciario exclusivo. Ambos proyectos contaban con certificados de conformidad A1 y B1 emitidos por la entidad colaboradora urbanística, acreditativos de la adecuación de las actuaciones a la legislación urbanística y al planeamiento aplicable.

Giner acordó mediante resolución de 30 de diciembre de 2024 la suspensión de la tramitación del expediente de licencia de uno de los proyectos, con fundamento en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Valencia de 28 de mayo de 2024, que suspendió el otorgamiento de licencias para nuevos usos terciarios hoteleros.

Por su parte, el jefe de Servicio emitió el 29 de mayo de 2025 informe desfavorable en relación con el segundo proyecto, rechazando su legalidad a pesar de reconocer en el propio informe que los locales ostentaban la clasificación de terciario exclusivo y que la superficie utilizada (863 m2) era inferior a la autorizada por el planeamiento (1.365 m2).

La querella sostenía que tanto la resolución del concejal como el informe del técnico constituían actos prevaricadores, dictados a sabiendas de su injusticia, con el propósito de satisfacer una voluntad política de restricción de los usos turísticos en la ciudad de Valencia. Pero el juzgado difiere.

Así, la magistrada estima, en relación con el proyecto rechazado por Giner, que la resolución adoptada contó con respaldo técnico-jurídico unánime de los funcionarios competentes; la querellante asumió implícitamente la corrección de la resolución al adaptar su proyecto; y la motivación política no convierte el acto en prevaricador.

Sobre este último punto, señala: «El hecho de que un cargo electo exprese públicamente su voluntad política de limitar la implantación de apartamentos turísticos no convierte automáticamente sus actos administrativos en prevaricadores».

Por otro lado, respecto al segundo expediente sobre el que actuó el jefe de Servicio, la magistrada expone que hay ausencia del presupuesto típico, es decir, que el informe no era una «resolución» en sentido penal: «Ostentaba la condición de Jefe del Servicio de Planeamiento y actuó exclusivamente como técnico informante: el informe de 29 de mayo de 2025 fue emitido a solicitud del Servicio de Licencias Urbanísticas, sin que le correspondiera adoptar decisión ejecutiva alguna. La resolución final era competencia de la autoridad administrativa correspondiente», señala.

Así mismo, la jueza alude a que la interpretación técnica inicial era, cuando menos, razonablemente discutible; y que la acción penal se ejerció de forma prematura.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas