Imagen de Juan Giner, concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Valencia.
Un Juzgado decidirá si imputa al actual concejal de Urbanismo de Valencia por prevaricación
El Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia es el encargado de decidir si imputa al actual concejal de Urbanismo, Juan Giner, por prevaricación administrativa después de que una empresa se querellara al entender que el Ayuntamiento había revertido dos licencias para apartamentos turísticos sin tener en cuenta las excepciones de la propia normativa municipal vigente. En la denuncia también se estima actitud delictiva por parte del jefe del servicio de Planeamiento del Consistorio, Fernando Belenguer Mula.
La querella fue presentada al inicio del verano por parte de la mercantil Business Decision and Advice SL, una empresa que había adquirido dos bajos en la zona de Benicalap norte para habilitarlos como apartamentos turísticos. Según el escrito de la denuncia la sociedad estima que dichos proyectos fueron paralizados por el actual Ayuntamiento de Valencia basándose en la normativa vigente en ese instante pero pasando por alto la exclusión en dicho articulado legal de determinados casos concretos en los que estaban encuadrados los proyectos presentador por esta empresa en Benicalap
Es por ello que Business Decision and Advice SL presentó una querella contra Juan Giner, el actual concejal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Valencia, así como contra el jefe del servicio de Planeamiento, Fernando Belenguer Mula por un delito de prevaricación administrativa.
Ahora se ha sabido que el Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia será el encargado de decidir si imputa al regidor y al jefe del servicio del actual Ayuntamiento de Valencia.
El Magistrado Rafael Carbona asume la tutela del caso en su primera fase judicial para esclarecer si el Ayuntamiento de Valencia obró de forma ilegal en base a la normativa vigente con respecto a los apartamentos turísticos o si la retirada de sendas licencias para nuevos apartamentos turísticos en Valencia se ajusta a la normativa municipal.
Según el documento al que ha tenido acceso El Debate, Carbona da un plazo «de diez días» a la empresa querellante para que acredite «la representación procesal». En caso de que no se cumpla con dicha indicación del juez, «se podrá inadmitir la querella presentada».