Imagen de archivo del magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro

Imagen de archivo del magistrado del Tribunal Supremo Vicente MagroEuropa Press

Un magistrado del Supremo ofrece las claves legales para poder expulsar a los okupas y detectar a los inquiokupas

El juez alicantino Vicente Magro aconseja algunas cláusulas en los contratos y la instalación de alarmas para proteger a los propietarios

La okupación sigue siendo uno de los fenómenos que más inquietud genera entre los propietarios españoles. Solo en 2024 se registraron más de 16.400 denuncias por ocupación ilegal de viviendas en España, según datos del Ministerio del Interior, una problemática que, junto al auge de la denominada inquiokupación, ha intensificado la preocupación de particulares e inversores.

Aunque los expertos reconocen que no existe una fórmula infalible para evitar estos casos, sí existen mecanismos legales y preventivos que pueden facilitar la recuperación de los inmuebles y reducir los riesgos.

Sobre estas herramientas habló este viernes el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Vicente Magro durante una jornada organizada por el Colegio de Economistas de Alicante, donde ofreció varias claves para proteger las viviendas y detectar posibles fraudes en los contratos de alquiler.

Magro defendió que gran parte de las dificultades que encuentran los propietarios nacen de la diferencia jurídica existente entre los distintos tipos de okupación. A su juicio, uno de los aspectos más importantes es evitar que una vivienda pueda ser considerada un inmueble vacío a efectos legales.

¿Morada o vivienda vacía?

«Morada es cualquier vivienda que un ciudadano tenga amueblada y con los servicios dados de alta», explicó durante su intervención. Esta consideración resulta especialmente relevante porque, según señaló, una vivienda que reúna esas características puede ser tratada como domicilio aunque se utilice de forma esporádica, como una segunda residencia o una vivienda vacacional.

La diferencia práctica es notable. Cuando la entrada ilegal se produce en una vivienda considerada morada, los hechos pueden encajar en el delito de allanamiento de morada, una figura que permite una actuación judicial mucho más rápida. En esos casos, explicó Magro, es posible solicitar medidas cautelares que permitan la expulsión de los ocupantes en plazos que pueden oscilar entre las 24 y las 72 horas.

En cambio, cuando se trata de inmuebles deshabitados, o vacíos, la situación suele tramitarse como un delito de usurpación, un procedimiento más complejo y que suele generar mayores demoras.

Ley de la Vivienda 2023 y sus consecuencias

El magistrado también se refirió a las consecuencias derivadas de los cambios normativos introducidos por la Ley de Vivienda de 2023, especialmente en relación con la obligación de valorar posibles situaciones de vulnerabilidad. No obstante, sostuvo que en la jurisdicción penal esa circunstancia no debería paralizar necesariamente el desalojo. «Conteste o no, el juez puede expulsar», afirmó al referirse a la comunicación que debe realizarse a la administración para comprobar la situación de los okupantes.

La popular «inquiokupación»

Otro de los fenómenos que centró buena parte de su exposición fue la llamada inquiokupación, un término popularizado para describir aquellos casos en los que una persona accede legalmente a una vivienda mediante un contrato de alquiler, paga inicialmente la fianza y las primeras mensualidades y, poco después, deja de abonar la renta mientras permanece en el inmueble.

Magro considera que muchas de estas situaciones trascienden el simple incumplimiento contractual y pueden constituir un ilícito penal. «Si tú cuando firmas un contrato tienes el dolo -la intención- de no cumplir, eso es estafa», sostuvo.

A partir de esa premisa, defendió que los propietarios incorporen determinadas cláusulas preventivas en los contratos de arrendamiento con el objetivo de detectar comportamientos fraudulentos desde el primer momento.

Medidas en los contratos de alquiler

Entre las medidas que propone figura una cláusula mediante la cual el arrendatario reconoce expresamente que, si deja de pagar en los primeros meses de vigencia del contrato, el propietario podrá ejercitar acciones penales por una posible estafa.

Según relató el magistrado, esta simple previsión contractual ya funciona como un filtro para identificar perfiles de riesgo. «Si yo voy a cumplir un contrato de arrendamiento, te firmo esa cláusula y 40 como esa», señaló para ilustrar que un inquilino solvente no tendría motivos para rechazarla.

Durante la jornada, Magro también analizó cómo la inseguridad jurídica percibida por muchos propietarios está modificando el mercado del alquiler. A su juicio, el actual marco normativo está provocando que numerosos arrendadores extremen las precauciones antes de alquilar: «La consecuencia directa de una legislación de desequilibrio entre propietario e inquilino está provocando que el arrendador seleccione restrictivamente quiénes entran en el inmueble».

Esa actitud defensiva, explicó, se traduce en mayores exigencias documentales, procesos de selección más estrictos y una creciente contratación de seguros de impago. Asimismo, recomendó incorporar cláusulas que permitan la cesión de datos a registros de morosos judiciales en caso de sentencia firme por impago, una medida orientada a dificultar la actuación de quienes utilizan sistemáticamente los vacíos legales para permanecer en las viviendas sin cumplir sus obligaciones.

Herramientas tecnológicas

Más allá de las reformas legislativas que considera necesarias, el magistrado dedicó una parte de su intervención a las herramientas tecnológicas que actualmente tienen a su alcance los propietarios. En este punto fue especialmente contundente al señalar cuál es, a su juicio, la medida más eficaz para prevenir una ocupación.

«El mejor sistema para protegerse de los okupas es una alarma», afirmó. Según explicó, estos dispositivos permiten acreditar con precisión el momento exacto en que se produce una entrada ilegal en la vivienda, un elemento fundamental para que las fuerzas de seguridad puedan actuar ante un supuesto de flagrancia delictiva.

Esa inmediatez resulta clave porque facilita la intervención policial antes de que los ocupantes lleguen a consolidar su permanencia en el inmueble y se inicie un procedimiento judicial más complejo.

Con estas recomendaciones, Magro defendió la necesidad de combinar prevención, tecnología y una adecuada redacción contractual para minimizar los riesgos asociados a la ocupación ilegal. Un fenómeno que sigue generando inquietud entre propietarios de toda España y que continúa alimentando el debate sobre la necesidad de agilizar los mecanismos legales de protección de la propiedad privada.

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