Momento de la detención de la acusada del crimen de Foncalent
Condenan a 13 años de cárcel a la pareja que mató, troceó y quemó al hombre que les dio techo en Alicante
La Justicia desmonta la excusa del «golpe de calor» y concluye que los acusados asesinaron a la víctima, que los había acogido en su casa, para robarle la pensión y quedarse con la vivienda
El macabro misterio comenzó a desvelarse entre los parajes rurales de El Portell de la Serreta y Fontcalent en junio de 2024, cuando la Policía Nacional localizó un torso humano calcinado dentro de una maleta, seguido días después por la cabeza y las extremidades de la misma víctima.
Dos años después de aquel tétrico hallazgo, la justicia ha dictado sentencia. La Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto una pena de 13 años, nueve meses y un día de prisión para Raquel G. A. y Tomás Ezequiel M. C., tras ser declarados culpables por un jurado popular de los delitos de homicidio y estafa. La víctima fue Fernando A. P., el hombre de 56 años que, en un gesto de compasión, les había dado cobijo en su propio hogar.
La relación entre los tres implicados se había fraguado en un entorno de extrema vulnerabilidad y marginalidad en el barrio Virgen del Carmen de Alicante. El fallecido, descrito por su entorno como una buena persona que sufría depresión, problemas psicológicos y un trastorno de acumulación compulsiva de basura, decidió acoger a Raquel debido a que ella se encontraba en situación de calle y había padecido problemas de adicción a las drogas.
Con el paso del tiempo, la mujer introdujo en la vivienda a su compañero sentimental, Tomás Ezequiel, alias «el Negro», un joven con un conocido historial violento en el barrio y antecedentes por maltrato hacia ella. Lo que comenzó como una convivencia motivada por la necesidad derivó en una tragedia atroz a mediados de junio de 2024.
Aunque el avanzado estado de degradación y la posterior incineración de los restos impidieron que los médicos forenses determinaran la causa exacta del fallecimiento, el tribunal consideró plenamente acreditado que se trató de una muerte violenta.
Detenido tras el asesinato de Foncalent
Para ello, el jurado se apoyó en una sólida prueba de indicios, entre los que destacaban varias fracturas craneales detectadas en la autopsia. La resolución judicial recuerda expresamente que la jurisprudencia avala las condenas por homicidio basándose en indicios, incluso en situaciones extremas donde ni siquiera llega a aparecer el cadáver.
El móvil económico tras la sierra radial
Las investigaciones policiales desarmaron con rapidez la coartada de los convivientes. En los días posteriores al fallecimiento de Fernando, las cámaras de seguridad de una entidad bancaria captaron a la pareja realizando hasta seis extracciones consecutivas de dinero en efectivo de la cuenta donde la víctima percibía su pensión, dejándola con un saldo residual de apenas 183 euros.
El tribunal dictaminó que el verdadero propósito del crimen fue el lucro económico: desvalijar las cuentas del fallecido y apropiarse de su vivienda, bajo la premisa de que, al carecer de familia cercana, nadie echaría de menos su ausencia.
Para ejecutar el plan de ocultación, los acusados adquirieron una sierra radial, herramienta con la que procedieron a descuartizar el cuerpo una vez que comenzó el proceso de descomposición. Posteriormente, transportaron los restos en distintas fases para deshacerse de ellos en caminos rurales apartados, donde les prendieron fuego.
El rechazo a la coartada del pánico
Durante las sesiones del juicio, los procesados intentaron justificar sus actos alegando que Fernando había fallecido de forma natural debido a un golpe de calor. Según su versión, al descubrir el cadáver, actuaron movidos por un estado de pánico absoluto ante la posibilidad de que se les incriminara por no haber detectado el deceso a tiempo. No obstante, el fallo judicial tacha este argumento de incoherente, subrayando que la reacción lógica y congruente de cualquier persona inocente habría sido alertar de inmediato a los servicios de emergencia, a una ambulancia o a las fuerzas de seguridad.
Detenciones practicadas por la Policía Nacional tras la aparición de un torso quemado en Fontcalent, Alicante
La sentencia, redactada por la magistrada María Cristina Costa, rebate además de forma específica los argumentos de la defensa de Tomás Ezequiel. Sus representantes legales pretendieron alegar su integración social basándose en que el acusado había estudiado para ser vigilante de seguridad. La resolución judicial determina que haber cursado estudios vinculados a la protección de las personas es diametralmente opuesto e incompatible con la conducta de descuartizar e incinerar un cuerpo como si fuera una reacción ordinaria ante una muerte natural.
«Perversidad intrínseca»
Al fundamentar la extensión de las penas de prisión, la Audiencia Provincial enfatizó la gravedad extrema y la «perversidad intrínseca» que rodeó la comisión del crimen. El dictamen judicial subraya la profunda repulsa social que genera el método empleado para hacer desaparecer el cuerpo, desmembrándolo y quemándolo sin ningún tipo de consideración hacia el difunto. Asimismo, la magistrada apreció una mayor culpabilidad en la pareja debido a la «extrema peligrosidad» implícita en sus actos, orientados a borrar de forma absoluta cualquier huella biológica que delatara las causas reales de la muerte.
A pesar de la contundencia de la resolución, el caso no está cerrado definitivamente, ya que el fallo no es firme. Los abogados defensores, Miguel Ángel Garijo y Miguel Ángel Cánovas, ya han anunciado formalmente que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia.
La defensa sostiene que la motivación del jurado popular es insuficiente, argumentando que no se puede privar de libertad a los acusados basándose en meras probabilidades estadísticas ante la ausencia de una prueba médica concluyente que determine de forma directa cómo murió Fernando.