Más de 400 personas, según los cálculos estimados por fuentes policiales, aguardan en estos momentos poder acceder al interior del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), cuyo recinto tiene cubiertas sus 512 plazas e incluso alguna más. Según ha podido comprobar EFE, la continua entrada de migrantes por la vía marítima ha motivado que la carretera de acceso al CETI se haya convertido en un campamento improvisado de jóvenes marroquíes y argelinos y, en menor medida, subsaharianos, que aguardan su acceso al interior de las instalaciones habilitadas por el Gobierno.-EFE/Reduan

Imagen de varios inmigrantes tras la entrada ilegal a territorio español por Ceuta este 30 de julio.EFE

La Justicia avala la expulsión de tres extranjeros en Valencia por no demostrar el arraigo en España

El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana confirma en sólo tres días varios fallos contra foráneos que implican tanto la salida del país como la prohibición de regresar al territorio nacional

Cinco sentencias con tres días de diferencia y mayoritariamente coincidentes: expulsión de tres extranjeros residentes en la Comunidad Valenciana por no acreditar debidamente su «arraigo familiar» en España. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana muestra a la clase política que la residencia legal no basta con utilizar la tenencia de hijos a los que no se les mantiene económicamente o servirse, por ejemplo, de una «hermana en Lleida».

Justamente el Alto Tribunal regional viene a avalar, acotar y demostrar que en la permanencia legal en España debe cumplir una serie de requisitos y condiciones ciertamente serias. En varios de estos casos los fallos afectan directamente a hombres que justificaron la convivencia con sus hijos como motivo de peso para quedarse en España, una justificación que en primer término fue aceptada por un juez pero que ahora las diversas salas vienen a coincidir que se debe hacer efectiva su expulsión con la orden de no poder regresar a España.

La parte más curiosa de esta coincidencia de fallos del TSJCV es que es el propio Gobierno, bien a través de Subdelegación o por parte de la Abogacía del Estado, quien alega contra la 'victoria' judicial inicial del inmigrante.

El 10 de julio fue el día con más sentencias similares. Ese día se revocan dos sentencias previas y se acuerda la expulsión de un foráneo, dos de ellos en Valencia y otro en Alicante.

«Arraigo familiar» en Valencia con una hermana residente en Lleida

En la primera de ellas el TSJCV decide no suspender cautelarmente el proceso de expulsión de un extranjero, residente en Valencia, que alegó «arraigo personal y familiar en España». Justamente esta argumentación la desecha el Alto Tribunal regional porque considera que no es «suficiente» estar empadronado y acogerse a la residencia en una hermana en Lleida, por lo que el proceso iniciado por Subdelegación del Gobierno en Valencia continuará su calendario previsto.

«Arraigo familiar» sin acreditar la residencia legal de su mujer e hija

También se acogió al «arraigo» un inmigrante, del que no se detalla nacionalidad ni origen, residente en Valencia. En este caso el TSJCV revierte la sentencia judicial previa señalando que este hombre se encuentran completamente indocumentado, además de que no acreditó ni cuándo ni dónde accedió a España. El afectado alegó a su favor quedarse en el país por «arraigo familiar», pero la Sala estima que no queda suficientemente acreditado porque «ni la mujer ni su hija tienen la nacionalidad española o la residencia legal obligatoria para tal beneficio».

«Arraigo familiar» por los hijos con los que no convive ni mantiene

Y como no hay dos sin tres, el caso de un varón hondureño en Castellón. Este hombre se encontraba en situación irregular en España y sobre él recaía una sanción de prohibición de acceder al territorio Schengen durante cinco años. El Alto Tribunal regional estima que se debe proceder a su expulsión porque incumplió una orden prvia de salida obligatoria de España y que el arraigo familiar argumentado por sus hijos no queda «acreditado» al residir estos con su madre, además de que el inmigrante no pudo demostrar arraigo laboral ni medios económicos para el mantenimiento de los menores.

Pero en esa misma semana coincidieron otras dos sentencias que afectan a la situación de otros dos extranjeros residentes en la Comunidad Valenciana.

Expulsado por no acreditar cómo ni cuándo entró en España

En una de ellas se estima el recurso de la Abogacia del Estado contra una sentencia previa alegando contra la decisión de un juez de rechazar su expulsión en base a que era un extranjero «identificado, con domicilio claro, empadronado y con pareja e hijos». En este caso la Sala acaba rechazando tal fallo porque el inmigrante «incumplió una orden de salida obligatoria», circunstancia que ya implicaría su expulsión, pero es que además no acreditó ni cuándo ni por dónde accedió a España y no consiguió demostrar la residencia legal de su familia en el país.

Fallo contra el Gobierno

El último de los casos es el único favorable para un foráneo, ya que se anula su orden de expulsión justamente por un fallo del Gobierno. Según queda acreditado en la sentencia previa y ahora avalado por el TSJCV, no hay lugar a la expulsión de un inmigrante que se encontraba en España con un permiso por estudios. Este documento original caducó y la prórroga fue solicitada dentro de los 90 días posteriores a la fecha, una situación permitida legalmente. Fue ahí cuando Subdelegación inició los trámites de expulsión obviando el proceso del afectado.

Lo que viene a demostrar la Justicia con estas sentencias es que la demostración de arraigo para permanecer de forma legal en España es un tema muy tenido en cuenta, que no sirve ni acogerse a la convivencia con hijos.

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