Un Eurofighter en vuelo del Ala 11

Un Eurofighter en vuelo del Ala 11Estado Mayor de la Defensa

Ejército del Aire y del Espacio  Amenaza con volar un avión, obliga a movilizar un Eurofighter y es absuelto

3 de julio de 2022. Un joven británico de 19 años, natural de India y con pasaporte británico, se dispone a embarcar en un vuelo de Londres a Menorca. Poco antes, envía un mensaje a un grupo privado de Snapchat que tenía con seis amigos en el que aparecía una fotografía suya y un texto en inglés que decía: «de camino a volar el avión (soy miembro de los talibán)».
Ese mensaje es captado por los mecanismos de seguridad de Inglaterra cuando el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, por lo que se da aviso a las autoridades españolas. Inmediatamente, se despliega un caza de combate Eurofighter, que escolta al vuelo comercial hasta Menorca. Una vez en tierra, se comprueba que la supuesta amenaza no es real. No había explosivos ni objetos o instrumentos que lo confirmaran.
A partir de ese momento, se pone en marcha la maquinaria judicial española. La Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado solicitaron para el joven una condena de multa 22.500 euros por un delito de desórdenes públicos, así como una indemnización por responsabilidad civil de 94.782 euros a favor del Ministerio de Defensa por el coste de movilizar la aeronave militar.
Sin embargo, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al joven. En su sentencia, el juez José Manuel Fernández Prieto explica que, una vez analizados los hechos y el tipo penal que le atribuyen las acusaciones, su actuación no puede considerase como constitutiva de delito. De la acción del acusado, señala, «no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del ejército, ni de cualquier otro servicio de policía, asistencia o salvamento», que exige el precepto legal del artículo 561 del Código Penal en su redacción actual.
«No puede obviarse —prosigue el juez— que el citado mensaje y la fotografía no se envía a ningún organismo oficial, ni se le da publicidad alguna, que llevaría de forma ineludible a la correspondiente movilización de los pertinentes servicios de policía, asistencia o salvamento, que se revela como lo más adecuado si se pretende provocar la movilización de esos servicios".
"Muy al contrario, se realizan en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo privado de la que solo ellos tienen acceso, por lo que ni remotamente el acusado podía suponer (como expresamente señala éste en el juicio), que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectado por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje», asegura.
El juez afirma que se desconoce cómo llegaron los servicios británicos a conocer la fotografía y mensaje enviados, «al no haber sido objeto de prueba en el juicio», si bien, insiste, no se atribuye al acusado una intención de movilizar los servicios indicados.
El magistrado hace referencia a la insinuación en el juicio de que quizá fue uno de los amigos el que revelara el mensaje. Respecto a esta circunstancia, asegura, «amén de encontrarse carente de toda prueba, en todo caso en la difusión pública del comunicado por un tercero del grupo privado, el delito lo cometería este tercero nunca el acusado».
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