La jueza ha estimado la demanda de la empresa e impone el pago de la compensación
Las aseguradoras deberán pagar 5,1 millones de indemnización a la armadora del pesquero ‘Villa de Pitanxo’
La jueza ha estimado la demanda de la empresa e impone el pago de la compensación
Un total de 5.174.012 euros de indemnización. Esta es la cantidad que la magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha fijado que deben pagar tres aseguradoras a la armadora Pesquerías Nores Marín por el hundimiento del pesquero ‘Villa de Pitanxo’ en aguas de Terranova, una de las mayores catástrofes marítimas para la comunidad gallega. El siniestro, que sucedió el 15 de febrero de 2022 cuando el buque se encontraba faenando, se llevó la vida de 21 de los 24 tripulantes.
De esta forma, la jueza ha estimado la demanda de la armadora y le impone a Mapfre España el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, de 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, de 1.034.802 euros. Contra este fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Inspecciones
En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra destaca que «no viene a ser hecho discutido en el presente pleito ni el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas de seguros obrantes en autos», al tiempo que señala que «los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio».
La magistrada subraya en la resolución que consta acreditado que el pesquero «había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla».
De esta forma, concluye que el Villa de Pitanxo «tenía los certificados técnicos renovados después de pasar diversas inspecciones, tanto por parte de los técnicos de la inspección marítima como de los técnicos de la sociedad de clasificación». Además, explica que el despacho y el certificado de navegabilidad o de conformidad son «los documentos a través de los cuales la autoridad pública competente garantiza que se cumplen los requisitos para que el buque resulte navegable» y que «no se reseñó incumplimiento alguno».
Sobre la afirmación de las demandadas relativa a que los armadores conocían, o deberían haber conocido, que el barco iba sobrecargado con un combustible extra en departamentos no declarados a las autoridades correspondientes, la jueza comparte la argumentación de los peritos de la armadora demandante, quienes coinciden «en el hecho de que la posibilidad de que se usaran los pañoles laterales de popa o pique de proa como tanques de combustible es inverosímil, a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salida del Villa de Pitanxo en su última singladura».
Pleito penal
La resolución judicial también recoge que la condena a las aseguradoras no está supeditada a la «decisión del tribunal penal» que investiga las muertes. «El objeto del presente procedimiento civil es determinar, bajo el prisma de la actividad probatoria desarrollada en él, si bajo las pólizas de seguros suscritas por la demandante y su régimen legal, tanto la pérdida del buque, como la de las capturas, tiene o no cobertura legal», afirma la magistrada.
«Nadie duda ni pone en cuestión la trascendencia penal de la causa que se encuentra abierta con motivo del fatídico naufragio. Ahora bien, a nadie se le escapa que la sentencia penal que pueda llegar a dictarse, en su caso, podrá ser absolutoria o condenatoria, en función de la prueba y de los requisitos propios de los tipos penales, pero ello no significa que la decisión del juez penal vaya a tener trascendencia en el pleito objeto de autos de acuerdo con la pretensión esgrimida en materia de seguros y la actividad probatoria que aquí se ha desplegado», argumenta la sentencia.