Irene Montero, durante una videoconferencia

Irene Montero, durante una videoconferencia

Ley del 'sí es sí'

«El legislador ya estaba advertido de lo que está pasando para regocijo de las defensas»

El letrado cordobés Manuel Fernández Poyatos ofrece las claves de lo que está sucediendo con la polémica norma sobre garantía integral de la libertad sexual

«La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha supuesto una importante reforma del Código Penal que, entre otros cambios, ha modificado radicalmente la regulación sobre delitos contra la libertad sexual vigente hasta la fecha».
En esos términos se ha manifestado el abogado, especializado en Derecho Penal, Manuel Fernández Poyatos, sobre la conocida como ley del 'sí es sí’. El letrado ha atendido a La Voz y ha ofrecido algunas de las claves de la polémica norma, impulsada por la ministra podemita, Irene Montero, que ha provocado que se rebajen las penas de los delincuentes sexuales y contra la que se han rebelado los propios jueces, después de ser acusados por la propia titular de la cartera de Igualdad, espetándoles que les falta formación.
En ese contexto, Fernández Poyatos ha explicado que «la horquilla de la pena ha sido degradada en su parte mínima a la pena de 4 años de prisión, a diferencia de la penalidad mínima de 6 años prevista con la anterior redacción del artículo 179 del Código Penal, razón por la que resulta la ahora vigente más favorable para el reo y que por tanto debe de ser aplicada retroactivamente, lo que debe de llevar a que se revisen y adecúen las condenas a las nuevas e igualitarias concepciones del legislador, tan contrario a la consulta de expertos, cuando no desatento a los informes que recibe, o a los que no recibe por no solicitarlos (aunque luego no los siga por no serle vinculantes) acudiendo a piruetas jurídicas».
El abogado ha agregado, a su vez, un interesante matiz al señalar que, «si el legislador no es deliberadamente consciente de las regulaciones que impone desatendiendo las indicaciones de la dogmática penal, debe ahora de correr con la consecuencia constitucional que se anuda a una regulación de menor penalidad que la anterior legislación, y que se debe de aplicar retroactivamente».

El informe del CGPJ que ya lo advirtió

En ese sentido, Fernández Poyatos ha recordado que «el Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en febrero de 2021 en un informe preceptivo y no vinculante sobre el anteproyecto de ley que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubieran impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior».
Asimismo, el penalista ha detallado que, «en este informe, el órgano de gobierno de los jueces ya criticó que el anteproyecto no ofrecía ‘una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos’ y avisó de que la reducción de los límites máximos de las penas comportaría ‘la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la regulación vigente’».
En consecuencia, a juicio de Fernández Poyatos «lo que está sucediendo ahora no es un efecto indeseado de la norma, puesto que el legislador ya estaba advertido de lo que está pasando para regocijo de las defensas».
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