Fachada del edificio del TSJA, ubicado en Granada

Fachada del edificio del TSJA, ubicado en GranadaEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absuelve a un hombre condenado por estafa inmobiliaria en Córdoba

La Sala de Apelación revoca la sentencia de 18 meses de prisión al considerar que hubo vulneración del principio acusatorio y errores en la valoración de la prueba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Antonio M.T. del delito de estafa inmobiliaria por el que había sido condenado a un año y seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Córdoba. La sentencia, dictada el pasado 8 de octubre por la Sección de Apelación Penal, estima el recurso presentado por la defensa del acusado y anula completamente la condena impuesta en abril de 2024.

Los hechos se remontan a 2017, cuando los padres del acusado vendieron dos parcelas rústicas a una tercera persona mediante contrato privado. Meses después, en febrero de 2018, Antonio M.T., actuando con poder notarial de sus padres, suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre las mismas fincas con María del Carmen C.F., quien entregó 30.000 euros como prima por la opción de compra.

El conflicto surgió cuando, en mayo de 2018, los padres del acusado otorgaron escritura pública de venta de las propiedades a otro hijo, Daniel M.M., dejando sin efecto tanto el contrato previo como la opción de compra. María del Carmen nunca recuperó los 30.000 euros entregados.

Vulneración del principio acusatorio

La Audiencia Provincial de Córdoba consideró inicialmente estos hechos constitutivos de un delito de estafa agravada y condenó a Antonio M.T. a prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de 33.000 euros con los intereses legales correspondientes.

Sin embargo, el TSJA ha estimado que la sentencia incurrió en una vulneración del principio acusatorio, ya que el acusado fue condenado por un delito distinto al que se le imputaba originalmente. Según la resolución, los hechos fueron calificados como estafa impropia (artículo 251.2 del Código Penal) cuando la acusación se refería a una estafa básica (artículo 248).

Falta de pruebas sobre la autoría

El tribunal de apelación también señala errores significativos en la apreciación de la prueba. La sentencia destaca que los verdaderos vendedores de la propiedad fueron los padres de Antonio M.T., no él mismo, quien únicamente actuó como intermediario en la negociación del contrato de arrendamiento.

«No puede responsabilizársele por la compraventa llevada a cabo puesto que quien ha vendido el bien no ha sido él, sino sus padres», argumenta el fallo, que añade que «la escritura pública de compraventa fue otorgada por los padres de Antonio M.T. como titulares dominicales del inmueble».

Interpretación del contrato

Otro punto clave en la absolución es la interpretación del contrato de arrendamiento. El TSJA considera que, según las cláusulas pactadas, la arrendataria (María del Carmen) no estaba obligada a abonar las rentas mensuales hasta que no se le entregara la posesión de la vivienda, algo que nunca ocurrió.

La sentencia subraya que el titular de la inmobiliaria que medió en la operación declaró que «los contratantes se mostraron allí de acuerdo en que la arrendataria tenía que pagar las rentas desde el inicio del tracto contractual», por lo que el impago no puede considerarse parte de una maniobra fraudulenta.

Absolución total y costas de oficio

La resolución del TSJA, con número 311/2025, revoca completamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba y absuelve a Antonio M.T. del delito de estafa que se le imputaba. Asimismo, declara a la empresa «Navisur Gestiones Inmobiliarias, S.L.» exenta de responsabilidad civil.

Las costas de ambas instancias han sido declaradas de oficio, lo que significa que serán asumidas por la administración de justicia y no por ninguna de las partes.

La sentencia notifica además que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

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