Fachada del edificio del TSJA, ubicado en Granada

Fachada del edificio del TSJA, ubicado en GranadaEuropa Press

El TSJA confirma la condena por abuso sexual a un hombre en Córdoba

Ratifica los cuatro años de prisión al considerar probado que hubo penetración sin consentimiento aprovechando el estado de semiinconsciencia de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a José Antonio C. por un delito de abuso sexual con penetración, rechazando el recurso de apelación interpuesto por su defensa. La sentencia considera plenamente acreditado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima sin su consentimiento, aprovechándose de que se encontraba en un estado de semiinconsciencia provocado por la ingesta de alcohol durante una noche de ocio compartida con otras personas.

Los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando la víctima, estudiante universitaria, se quedó a dormir en un piso compartido tras una salida nocturna. Según el relato de hechos probados, el acusado permaneció en la vivienda y, cuando la joven se encontraba dormida o en un estado de conciencia muy limitado, le bajó la ropa interior y la penetró vaginalmente, sin que ella pudiera oponerse ni comprender plenamente lo que estaba ocurriendo. La víctima solo recuperó la conciencia suficiente después, momento en el que pudo percatarse de lo sucedido y relatarlo a su entorno más cercano.

El TSJA descarta que existiera consentimiento previo o posterior y subraya que la ausencia de oposición activa no equivale a consentimiento, especialmente cuando la víctima se halla privada de sentido o con sus capacidades gravemente mermadas. La Sala respalda la valoración probatoria realizada en primera instancia, destacando la coherencia, persistencia y verosimilitud del testimonio de la víctima, así como los informes psicológicos que acreditan un trastorno de estrés postraumático derivado de los hechos.

Asimismo, el tribunal rechaza los argumentos de la defensa sobre un supuesto error en la valoración de la prueba o vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recordando que la segunda instancia no puede sustituir la valoración directa realizada por el tribunal que celebró el juicio oral salvo en casos de arbitrariedad o irracionalidad, que aquí no concurren.

La condena confirmada impone cuatro años de prisión, cinco años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, inhabilitación especial para trabajar con menores durante seis años y el pago de una indemnización de 13.000 euros por daños morales, además de las costas procesales.

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