Fachada del edificio del TSJA, ubicado en Granada
El TSJA confirma seis años de prisión para un hombre que agredió sexualmente a una menor de 13 años en Montilla
La Audiencia Provincial de Córdoba ya le había condenado en enero de 2025
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a Sergio L. M. por un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre una menor de trece años en la provincia de Córdoba. La sentencia 191/2026, dictada el pasado 23 de abril, desestimó el recurso interpuesto por la defensa del condenado frente al fallo de la Audiencia Provincial.
Los hechos se remontan a mayo de 2018, cuando la víctima, nacida en julio de 2004, acudió a una zona de la localidad de Montilla donde coincidió con el acusado, nacido en 1992. Según los hechos probados, este, a sabiendas de que la menor tenía menos de dieciséis años, se aproximó hacia ella con ánimo de satisfacer su deseo sexual y ejecutó los actos que motivaron su enjuiciamiento. La víctima presentó con posterioridad sintomatología depresiva, deterioro de autoestima e inadaptación en los ámbitos personal, social y escolar, por lo que recibió terapia psicológica.
La condena, dictada en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba el 17 de enero de 2025, tipificó los hechos como delito de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal, conforme a los artículos 181.1 y 3 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, aplicada retroactivamente por resultar más favorable al acusado. Además de la pena de prisión, la sentencia impuso inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, ocho años de libertad vigilada y once años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores, sea o no retribuido. Asimismo, le prohibió comunicarse con la víctima o aproximarse a ella a menos de ciento cincuenta metros durante siete años y seis meses, y le condenó a indemnizarla con 1.000 euros.
La defensa recurrió ante el TSJA con varios argumentos. El primero sostenía que la sentencia de la Audiencia Provincial había redactado los hechos probados en términos tan jurídicos que, en la práctica, ya anticipaban la condena antes de razonarla. El tribunal superior rechazó esta queja: a su juicio, la defensa empleaba ese argumento de forma genérica y sin acreditar los requisitos que la jurisprudencia exige para que un defecto de ese tipo pueda prosperar.
El segundo motivo del recurso cuestionaba la solidez de la prueba de cargo, al sostener la defensa que el testimonio de la denunciante no resultaba creíble ni fiable y que no se habían aportado testigos presenciales que lo corroboraran. El TSJA desestimó también esta alegación. A juicio del tribunal, el relato de la víctima se mantuvo de forma estable y coherente a lo largo de todo el procedimiento, sin contradicciones de relevancia, y contó con el respaldo del informe de credibilidad elaborado por psicólogas de la fundación Adima, que fue ratificado en el juicio oral. El tribunal señaló además que la ausencia de testigos presenciales es frecuente en esta clase de delitos, dado que quienes los cometen aprovechan precisamente situaciones de soledad con la víctima.
En cuanto a la responsabilidad civil, la defensa sostenía que no procedía fijar indemnización alguna por no haberse objetivado indicadores clínicos o psicométricos de daño psíquico con relación causal directa con los hechos. El TSJA rechazó igualmente este planteamiento: a su juicio, la vulneración de la libertad sexual e indemnidad de la víctima genera por sí misma un daño moral resarcible, y la suma fijada por la Audiencia Provincial —1.000 euros— resultaba, a criterio del tribunal, manifiestamente moderada, por lo que consideró improcedente tanto su reducción como su supresión.
Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.