Fachada del edificio del TSJA, ubicado en Granada
El TSJA confirma dos años de cárcel para dos hermanas de Montilla por desviar los ahorros de su tía
La Audiencia de Córdoba las condenó por administración desleal tras apropiarse de 36.000 euros de la anciana, que no sabía leer ni escribir
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a dos años de prisión para cada una de las hermanas Josefa y Trinidad E.E., vecinas de Montilla, por un delito de administración desleal agravado por abuso de relaciones personales, tras determinar que se apropiaron de 36.000 euros pertenecientes a su tía, una mujer nacida en 1926 que no sabía leer ni escribir.
La sentencia, dictada el 2 de julio por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal con sede en Granada, desestima el recurso presentado por la defensa de las acusadas y ratifica el fallo dictado en diciembre de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Según los hechos declarados probados, las hermanas asumieron el cuidado de su tía entre 2007 y 2017, periodo durante el cual esta, dada la especial confianza que le infundía su relación familiar, las autorizó a operar en su cuenta bancaria para atender sus necesidades. Aprovechando esa confianza, cancelaron dos imposiciones a plazo fijo —una en 2011 y otra años después— y se quedaron con el dinero en su propio beneficio.
El tribunal considera probado que las acusadas, lejos de velar por los intereses económicos de su tía como correspondía a su papel de administradoras, permitieron que esta llevara a cabo actos de disposición de todo el dinero que tenía invertido, dejándola, según razona la resolución, sin ahorros ni recursos para atender gastos extraordinarios y sin recibir contraprestación alguna a cambio.
La defensa había alegado la prescripción del delito, al entender que habían transcurrido más de cuatro años entre los hechos de 2011 y la denuncia, presentada en 2018. El TSJA rechaza el argumento al precisar que las acusadas fueron condenadas por administración desleal —y no por apropiación indebida, delito por el que se había incoado inicialmente el procedimiento—, cuya pena máxima con la agravante apreciada puede alcanzar los seis años de prisión. Eso sitúa el plazo de prescripción en diez años, conforme al artículo 131 del Código Penal, un periodo que no había transcurrido cuando se presentó la denuncia.
El tribunal también desestima los motivos relativos a un error en la valoración de la prueba y a la falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no haber especificado la defensa los periodos concretos en que el procedimiento habría estado paralizado.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone a cada una de las condenadas ocho meses de multa a razón de seis euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago conjunto y solidario de 36.000 euros de indemnización a su tía, más los intereses legales correspondientes. El TSJA no impone las costas del recurso al no apreciar mala fe ni temeridad en la parte apelante.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.