Fachada del edificio del TSJA, ubicado en Granada

Fachada del edificio del TSJA, ubicado en GranadaEuropa Press

El TSJA confirma casi once años de cárcel por agredir sexualmente a la hija de su pareja

La víctima tenía 10 años cuando empezaron los hechos, entre 2018 y 2019, en la provincia de Córdoba

La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de diez años y diez meses de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja, con la que convivía en un municipio de la provincia de Córdoba, cuando la niña tenía 10 y 11 años.

El tribunal, con sede en Granada, desestima así el recurso de F. D. S. P. contra la sentencia que dictó en marzo de 2025 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. Esta lo consideró autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal por vía bucal y con prevalimiento de la situación de convivencia, y le aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, el condenado no podrá acercarse a menos de 200 metros de la joven ni comunicarse con ella durante doce años, y cumplirá seis años de libertad vigilada cuando salga de prisión. También queda inhabilitado durante 15 años para cualquier trabajo o actividad con contacto habitual con menores, y durante seis para ejercer la patria potestad, la tutela o la guarda. Tendrá que indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daño moral.

Desde el verano de 2018

Según los hechos probados, el acusado vivía desde 2013 con su pareja y los dos hijos de ella, que lo consideraban como un padre. Entre el verano de 2018 y finales del verano de 2019, aprovechando esa convivencia, sometió a la niña a diversos actos de naturaleza sexual en la piscina comunitaria de la azotea del edificio, en la vivienda, en el coche cuando la recogía del colegio y durante dos viajes familiares a Almería y Málaga.

La menor se lo contó a su madre y a sus abuelos, y la madre presentó la denuncia en agosto de 2020. El hombre fue detenido el día 21 de ese mes y quedó en libertad al día siguiente con una orden de alejamiento. La sentencia recoge que la niña se volvió triste, reservada y poco comunicativa, y que necesitó atención psicológica. El juicio se celebró en febrero de 2025.

Los argumentos de la defensa

En su recurso, la defensa alegaba que se había vulnerado la presunción de inocencia y que el testimonio de la menor no era fiable, tenía contradicciones y carecía de pruebas que lo respaldaran. A su juicio, la niña podía actuar movida por celos de la relación del acusado con su madre o por el enfado ante el control que este ejercía sobre las películas que veía. Sostenía además que la piscina era de uso común para todo el edificio y que el acusado trabajaba hasta la noche, por lo que no podía recoger a la niña del colegio.

La defensa aportó también dos resoluciones judiciales favorables a su cliente: una absolución por un supuesto quebrantamiento del alejamiento, denunciado por su expareja, y el archivo provisional de otra causa. Con ellas pretendía demostrar que el acusado sufría una persecución por parte de la familia de la menor.

El TSJA rechaza todos estos argumentos. Los magistrados no consideran creíble que la menor inventara los hechos «por un motivo tan fútil» ni que haya mantenido una acusación falsa durante años, y señalan que su relato ha sido estable y sin contradicciones relevantes ante la Guardia Civil, en el juzgado y ante las psicólogas de la fundación ADIMA, cuyo informe calificó su testimonio de «probablemente creíble».

La Sala admite que no hay testigos directos ni pruebas materiales, algo que atribuye a que los hechos ocurrieron a solas y sin violencia física. Sin embargo, entiende que el testimonio está respaldado por la declaración de la madre, a quien la niña ya hizo algunas confidencias en 2018 y se lo contó con más detalle en junio de 2020; por la del abuelo, que la notaba triste y reservada; y por la del hermano, que también apreció ese cambio de carácter.

Sobre la piscina, el tribunal recuerda que en el edificio apenas vivía otra vecina, que pasaba fuera parte del verano, y que la terraza está cerrada por un muro. Los familiares, añade, coinciden en que el acusado sí recogía a la niña del colegio en algunas ocasiones. Respecto a las dos resoluciones aportadas, la Sala considera que no permiten atisbar ningún plan para incriminarlo, y menos aún uno en el que participara la menor.

La sentencia, que declara de oficio las costas de la apelación, no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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